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Ayudas de la comunidad de Madrid para montar un ascensor en una comunidad de vecinos

ASCENSORES TOP LEVEL Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 8 de marzo de 2021

Anualmente se realizan las subvenciones de las comunidades madrileñas para la instalación de elevadores y, en otros casos, para la remodelación de las viviendas, cuya finalidad es prestarles una “colaboración a las comunidades de vecinos”, haciéndoles más accesibles los servicios básicos. 

No obstante, la aparición de la pandemia ha ocasionado, desde el 2020, que todas esas labores se hayan paralizado, lo cual incluye las ayudas que prestan comunidades de nivel institucional a vecinos de la zona. 

En España, el ataque desmesurado contra la vida de muchos ciudadanos españoles producida por el Covid-19, ha generado un caos en todos los niveles, lo que ha ocasionado que muchos proyectos que habían sido aprobados, sean prorrogados hasta nuevo aviso. 

¿Qué ha ocurrido con las ayudas por parte de la comunidad de Madrid en 2020?   

Las subvenciones que otorgaba la comunidad de Madrid para algunas zonas vecinales relacionadas con los ascensores, se encuentran suspendidas al igual que los plazos para retomar este tipo de solicitudes a través de los entes públicos. 

La fecha de duración de estas suspensiones se desconoce y aun no se sabe qué ocurrirá con las solicitudes que ya habían sido procesadas. 

Subvenciones para ascensores madrileños vs covid-19 

La capital de España, siempre ha tenido mucha acogida hacia las comunidades de vecinos a través de sus programas de ayuda, ya que tienen la potestad de contar con una elevada cantidad de subvenciones anuales. 

Sin embargo, por razones de crisis sanitaria, se emitió un decreto el 14 de marzo, mediante el cual se suspenden de manera indefinida los plazos para hacer las tramitaciones de los procesos de subvenciones en las entidades públicas, motivado a que la aparición de la pandemia ha afectado grandemente el desarrollo de todos estos procesos. 

Es relevante señalar que se presume que dichos plazos deberían reanudarse cuando ese real decreto pierda su vigencia, pero debido a la propagación que sigue habiendo del coronavirus, se ha planteado la posibilidad de una prórroga. 

En la actualidad, no queda otra salida que esperar a ver cuáles serán las decisiones y determinaciones que surgirán con respecto a qué irá a pasar con la pandemia, sobre todo, ahora que se conoce que ha habido mutaciones del virus y que realmente no se sabe cuándo se podrá controlar de manera efectiva y definitiva esa situación que ha afectado grandemente al mundo. 

Por ese motivo, se desconoce cuándo la comunidad de Madrid reactivará sus procesos de ayuda, los cuales son de gran importancia para la calidad de vida de los vecinos y para el progreso de la comunidad.

En cuanto a eso, la colaboración existente entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para poner en marcha algunos planes ya aprobados en beneficio de la comunidad, están detenidos, pero se aspira a que entren en vigencia para este año 2021. 

¿Cuál es la utilidad de las subvenciones de ascensores en Madrid?  

Las actividades subvenciónales son las que están dirigidas a sectores comunes y a elementos específicos dentro de una edificación, lo cual contribuye a la mejora, en el caso de los ascensores, a crear una mayor accesibilidad a éste por la importante función que desempeña en beneficio del conglomerado comunitario. 

Las ayudas que ofrece la comunidad de Madrid, generalmente se usan para elevadores verticales, salvaescaleras o todo aquello que tienda a darle mejor calidad de vida a quienes hacen vida en una comunidad.

Requisitos que se exigen para dar cabida a una solicitud de subvención    

Todas aquellas comunidades que quieran tener acceso a este beneficio, deben cumplir con algunos requisitos, los cuales se señalan a continuación: 

  • Es obligatorio que al menos un 70% de la edificación, tenga un uso de carácter residencial como vivienda. 
  • Que la construcción del edificio haya sido terminada antes del año 1996. 
  • Que cuando se realice la solicitud o subvención, deban habitar en él, al menos un 50% de los propietarios o arrendatarios de las viviendas. 
  • La redacción de un informe pormenorizado, donde se haga una exhaustiva evaluación del edificio, el cual tiene carácter obligatorio para poder recibir la subvención. 
  •  Es trascendental que la comunidad de vecinos haya establecido un acuerdo para la realización del trabajo. Esta medida no aplica si solo se trata de un único propietario, ya que, en este caso, solo con su aprobación se puede proceder a ejecutar la subvención.

Para información de los vecinos, existe una página web de la comunidad de Madrid donde puedes hallar todo el procedimiento a seguir para lograr la concesión de subvenciones dirigidas a propietarios y a grupos de vecinos de viviendas o edificios colectivos que necesiten arreglar un ascensor.    

En esta página, a la cual todos tienen acceso, se podrá evidenciar quiénes son las personas, en este caso, los habitantes o propietarios de edificios que quieran hacer la solicitud. 

Es importante saber que la edificación debe tener más de 3 pisos de altura, lo cual incluye la planta baja y que tenga, además, más de 15 años de construido y que no posea ascensor. 

Documentos a presentar    

En cuanto al proceso, existen dos panorámicas posibles, partiendo de si la solicitud calificó la petición como actuación protegible. 

En este caso, si el ascensor ya se encuentra instalado, a la comunidad de propietarios se les otorgará un plazo de 3 meses, partiendo desde la fecha en que se les asignó el número de registro de aparatos elevadores (RAE), para proceder a solicitar dicha subvención, la cual siempre estará acompañada de los siguientes documentos: 

  • Una declaración responsable y expresa de otras subvenciones solicitadas o concedidas. 
  • Para el caso de que los propietarios del edificio que se encuentren bajo régimen de arrendamiento o propiedades verticales, estos deben presentar una acreditación de que se encuentran al día con sus deberes fiscales y con la seguridad social. solo se exceptúan aquellas comunidades de propietarios que tienen calidad de beneficiarios y que son promotores de las ayudas. 
  • Fotocopias compulsadas correspondientes a los documentos públicos que tienen la debida autenticidad para acreditar la titularidad del edificio o viviendas. Incluidas las escrituras de la propiedad o las resoluciones firmes de manera judicial, además de testamentos, también certificados o notas simples del registro de la propiedad. 
  • Una relación pormenorizada de los propietarios de los locales y de las viviendas del edificio. En esta relación se deben identificar el número, el coeficiente de participación de cada miembro de la comunidad, las superficies y los compromisos asumidos. 
  • Un documento muy importante es el certificado de la culminación de la obra para el momento de la instalación del ascensor. Este certificado deberá estar visado por el colegio profesional. 
  • La licencia urbanística que va a corresponder a la realización de la obra de instalación del ascensor. 
  • El documento que sirve de acreditación de la asignación del número del RAE, proveniente de la dirección general de industria de la comunidad de Madrid. 

Recopilados todos estos documentos, ya es factible realizar la solicitud, a menos que no se haya podido obtener la calificación, denominada como acción protegible. 

¿Qué pasa cuando no se tiene la calificación como actuación protegible? 

Ante esta situación, se le debe agregar a los recaudos anteriores lo siguiente: 

  • El promotor de la actuación, o en todo caso su representante, debe presentar fotocopias compulsadas del NIF y el DNI.
  • Asimismo, fotocopias compulsadas donde aparezca el acta de la Junta de la Comunidad de propietarios. Esta debe contener el respectivo nombramiento del presidente de la comunidad o un representante de éste ante la administración.   
  • Adicional a ello, fotocopia de la aprobación del acuerdo al que se llegó para la instalación de la máquina, en caso de no tenerlo, el certificado del secretario y, en última instancia, el certificado del administrador, cualquiera de ellos es válido. 
  • Se debe presentar una memoria descriptiva de la instalación del ascensor. En ella deben estar todas las características de orden técnico del ascensor, entre ellas sus dimensiones, capacidad, sistema de eficiencia energética y cualquier otro detalle relevante. Es importante también incorporar el presupuesto presentado por la empresa instaladora.  
  • Se debe presentar también el proyecto de ejecución, el cual debe llevar la firma de un técnico capacitado y estar debidamente visado por el colegio profesional del sector. 
  • Finalmente, debe agregarse a la documentación anterior un mínimo de 3 ofertas de proveedores, acompañada de una justificación de elección, esto para el caso de que no se haya seleccionado la oferta más viable a nivel económico. Se podría obviar este requisito si se logra justificar la dificultad de facilitar por dichas empresas instaladoras, presupuestos, debido a las restricciones que existen a nivel de mercado. 

Lugar y forma donde debe realizarse la solicitud  

Todo va a depender si la edificación se encuentra dentro o fuera de un lugar de rehabilitación integrada, para ello, hay dos maneras indistintas de solicitarlo. 

En principio, es oportuno que revises si tu comunidad forma parte de las áreas de rehabilitación integrada, de las áreas de centro histórico o de zonas de rehabilitación integradas.  

Si se logra corroborar este elemento, sin mediación alguna, puedes realizar en cualquiera de estos puntos tu solicitud: 

  • Oficinas de atención al ciudadano. 
  • Instituciones de rehabilitación de edificios. 
  • Centros de información y atención al ciudadano de la consejería del medio ambiente, ordenación del territorio y vivienda.  
  • En los organismos a quienes les compete tramitar estas ayudas, las cuales están conformadas por las diversas oficinas de rehabilitación de edificios, ubicadas en la comunidad de Madrid. 

Estos lugares son los más expeditos para hacer dicha solicitud, aunque también existe la alternativa de presentarla en el registro auxiliar de la consejería en la calle Maudes, 17. Asimismo, ante cualquier registro que pertenezca a la administración general del estado, la comunidad a la cual pertenece o también en otras comunidades autónomas. 

Existe también la posibilidad de realizarlo en oficinas de correos o en representaciones diplomáticas que tenga España en el extranjero. También, en cualquier ayuntamiento de la comunidad madrileña que tengan vinculación con el convenio marco ventanilla única.      

Aspectos adicionales a considerar para realizar la solicitud 

  • Se debe cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal. Así se trate de comunidades de propietarios o comunidades agrupadas de propietarios que moren en edificios residenciales.
  • Cuando se trate de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, estos deben cumplir, según el código civil, con el artículo 369.
  • En el caso de ser único propietario de edificios residenciales, que estas sean usadas como viviendas unifamiliares. 

La solicitud de subvenciones conjuntamente con la documentación exigida para solicitar la instalación de ascensores en Madrid, se puede hacer de forma electrónica. 

El procedimiento a seguir va a consistir en entrar al ayuntamiento de Madrid a través de su portal web. Para ello, es obligatorio que uses los certificados electrónicos que estén permitidos.

Otra forma de solicitarlo, es haciéndolo de manera presencial. Te diriges a las oficinas del ayuntamiento de Madrid, cumpliendo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 

Si quieres pedir cita previa, puedes hacerlo, pero no la requieres si ya hay un expediente abierto. Las citas se pueden pedir en la oficina de atención ciudadana o vía online en la sección de subvenciones rehabilitación edificatoria.     

Algunos casos en los cuales no existe aprobación de las subvenciones 

Es relevante dar a conocer que este modelo de ayudas no es aplicable en todos los casos, ya que existen ciertos requisitos para poder solicitarla. Así como también existen parámetros que, de una manera u otra, determinan quiénes pueden acceder o no a las subvenciones. 

No aplican las subvenciones para aquellos beneficiarios que ya cuenten con otro tipo de ayuda, bien sea el programa de fomento de la regeneración o el de la renovación urbana y rural, así como el programa de viviendas para adultos mayores regulados en el plan estatal de vivienda 2018-2021 o en el programa de fomento del parque de alquiler de vivienda. 

También aquellos que hayan logrado igual resolución de concesión de ayudas, en la convocatoria realizada en el plan estatal de ayudas 2013-2016, ya sean comunidades de propietarios o propietarios únicos. 

Plazo establecido para ejecutar la obra   

Referente al plazo de las subvenciones y ascensores en Madrid 2020, no queda más alternativa que esperar que finalice el estado de emergencia sanitaria, que se vuelva de nuevo a la normalidad y que esta permita la reactivación de todas esas actividades. 

Es importante acotar que, para el caso de las ayudas del ayuntamiento de Madrid, a partir de la convocatoria de 2018, las subvenciones han venido acusando un retraso grave, lo que ha ocasionado que en diversas presentaciones no se haya emitido hasta la fecha una respuesta. Sin olvidar que desde el mes 12 del año 2019, no ha habido más publicaciones de algún estado de beneficiarios. 

No se puede negar que la crisis del coronavirus ha retrasado todos los procesos y todas las actividades gubernamentales, y que hasta tanto no se establezca un estado de normalidad, la alta demora se tornará persistente.   

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