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La residencia temporal es la situación en que los extranjeros están autorizados para permanecer en España durante un período de tiempo determinado. Dentro de esta autorización, encontramos diferentes residencias temporales.
Pero, ¿en qué consiste exactamente? ¿Cuáles son los tipos? ¿Y sus requisitos? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Como ya hemos adelantado, la residencia temporal por circunstancias excepcionales es la situación en que los extranjeros tienen el permiso de permanecer en el país por un período de tiempo determinado. Pero, ¿de cuánto es este período? Es superior a 90 días e inferior a 5 años.
Y las circunstancias excepcionales por las que se lleva a cabo son diferentes, lo que cambiará el tipo de autorización, como veremos más adelante. De todas maneras, aunque hay distintos tipos de residencia temporal, hay algo que tienen en común.
Todos los tipos de residencia temporal hace que, los interesados, puedan tramitar la solicitud y permanecer en el país en todo el momento, aun encontrándose en una situación de irregularidad. Además, es habitual que la residencia temporal lleve o pueda llevar la posibilidad de trabajar.
En este artículo, hablaremos de la residencia temporal no lucrativa, por reagrupación familiar, con excepción de la autorización de trabajo y por circunstancias excepcionales, siendo este último en el que ponemos el foco.
Este tipo de residencia temporal da la posibilidad a los extranjeros de permanecer en el país por más de 90 días, eso sí, sin realizar actividades profesionales. Para ello, ha de demostrar que tiene los medios económicos suficientes para hacerlo.
Algunos de los requisitos para optar por esta posibilidad es no ser ciudadano de la Unión Europea, no encontrarse irregularmente en territorio español, tener un seguro público o seguro privado de enfermedad con una entidad aseguradora que pueda operar en España y haber abonado la tasa que establece la ley.
Con esta autorización, los familiares de los extranjeros residentes en España podrán volver a juntarse. Para ello, no se puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, no se puede tener prohibida la entrada a España, tener medios económicos suficientes…
Además, el reagrupante deberá haber vivido en el país durante, como mínimo, un año, y haber obtenido la autorización de residir otro año más por lo menos. Pero, ¿quién puede ser el familiar reagrupado?
Hablamos del cónyuge o de una persona con la que el reagrupante tenga una relación análoga a la conyugal, hijos del reagrupante o de su pareja, menores representados por el reagrupante y ascendientes de primer grado del reagrupante.
Este tipo de residencia temporal tiene lugar cuando se autoriza la realización de una actividad, que puede ser lucrativa, laboral o profesional, y ha de ser por un periodo superior a noventa días.
Dentro de las actividades que se recogen en esta residencia temporal, encontramos los técnicos y científicos, profesores, personal directivo, docente o investigadores, funcionarios civiles o militares, artistas, ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, extranjeros que formen parte de los órganos de representación, y menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores.
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales entiende que las circunstancias excepcionales son las siguientes:
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