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Cuando hay un divorcio, ¿quién se queda con la vivienda familiar?

Te contamos quién se queda con la vivienda familiar en caso de divorcio, en función de si hay hijos o no, y del régimen de custodia.

Grupo Acción Jurídica Publicado: 22 de febrero de 2022

Como bien sabrás, los procesos de divorcio y separación tienen efectos, tanto para los cónyuges como para los hijos en caso de haberlos y terceros. Además, hay que hacerse cargo de las deudas existentes y una de las partes puede querer reclamar una compensación. 

En definitiva, las consecuencias de los divorcios son muchas y no siempre agradables. Pero una de ellas es lo que ocurre con la casa o la propiedad donde vivían como familia. ¿Quieres descubrir quién se queda con la casa cuando tiene lugar el divorcio? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.

El concepto de vivienda familiar

Cuando hablamos de la casa donde vive un matrimonio, o el matrimonio y su familia, hablamos de la vivienda familiar. Es decir, la vivienda familiar es aquella que se utiliza como domicilio habitual durante el matrimonio o la unión de pareja.

Para que una casa se denomine vivienda familiar, tiene que ser la residencia habitual donde la familia ha convivido con voluntad de permanecer en ella. 

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de divorcio?

Ahora hablaremos de lo que ocurre en caso de divorcio, separación o ruptura, tal y como dice el Código Civil en el artículo 96. Esto también se aplica para las parejas de hecho, y hay que establecer en primer lugar si las partes tienen hijos o no. 

Si los cónyuges no tienen hijos o si estos son mayores de edad

En caso de no haber hijos, se atribuye la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección, incluso si la propiedad es del otro cónyuge. Esto también se aplica a los cónyuges que tienen hijos pero son mayores de edad. 

Si la vivienda familiar se le asigna al cónyuge no titular, y el cónyuge propietario quiere venderla, necesita el consentimiento de la otra parte para vender. Si no lo consigue, tendrá que acudir a un Juez que le autorice la venta. 

Si la custodia es monoparental, individual o exclusiva

En un régimen de custodia monoparental, la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor custodio, es decir, al cónyuge que se “queda” con los hijos. Esto es así, independientemente de quién sea el propietario del domicilio, ya sea el progenitor no custodio o una tercera persona. 

Si la custodia es compartida

Este es un caso cada vez más frecuente, por lo que conviene conocer a quién le corresponde la vivienda. En este caso, los progenitores tendrán que llegar a un acuerdo acerca de quién se queda con la casa. 

Se puede dar la situación de que los padres no sean capaces de llegar a un acuerdo, por lo que el Juez resolverá el caso teniendo en cuenta las circunstancias de cada familia.

Si la vivienda familiar es de ambos progenitores, se puede atribuir el uso del domicilio por períodos alternos o atribuir temporalmente de forma exclusiva a un progenitor. Si la vivienda familiar es propiedad de uno de los progenitores, se puede atribuir temporalmente la propiedad al progenitor no propietario, pero también se puede atribuir exclusivamente el uso al progenitor titular. 

Si la custodia es repartida, partida o distributiva

El régimen de custodia repartida es el menos frecuente, pero aun así hay que conocer qué ocurre con la vivienda familiar en estos casos. Un progenitor vivirá con uno o más hijos, y el otro progenitor vivirá con otro u otros hijos. Es decir, se crean dos “grupos” familiares. 

La ley no establece qué se hace con la vivienda familiar en estas situaciones, pero se interpreta que la casa se atribuye al grupo familiar que más protección necesita. En caso de que no se acredite un interés más necesitado de protección, las opciones son:

  • División de la vivienda familiar, en caso de que se pueda dividir
  • Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar

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