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El secreto familiar: ¿los testigos familiares pueden declarar? 

Te contamos si la ley permite que los parientes del acusado declaren en el juicio.

Susana by bodyStetic Publicado: 14 de febrero de 2022

Un testigo es, como lo dice la Real Academia Española, la persona que está presente en un acto o en una acción, con o sin intención de dar testimonio de lo que ha ocurrido. También se conoce como testigo a la persona que ha presenciado un hecho determinado o sabe alguna cosa y declara en un juicio dando testimonio de ello, definición que elegimos para este artículo.

Cuando hablamos de testigos familiares, es habitual preguntarse si por ser parientes se puede o no declarar. ¿Quieres descubrirlo? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Los testigos familiares y las declaraciones

Cabe pensar que todas las personas que intervienen en un juicio penal (acusados, testigos y peritos) tienen que aportar tanta información como puedan, y que siempre tiene que ser cierta. Pero en realidad, esto no es siempre así. 

Primeramente, encontramos la figura del acusado. En otros países los acusados están obligados a jurar o prometer decir la verdad al ser interrogados en los juicios orales. Pero el ordenamiento jurídico de España no lo hace así. 

Es de esta manera como los acusados pueden alterar la versión de los hechos, contando algo que le interese más o, incluso, no declarar. 

Luego están las figuras de los testigos y peritos, quienes sí están obligados a decir la verdad, y lo tienen que jurar o prometer en el juicio. Pero encontramos una excepción que confirma la regla: cuando el testigo y el acusado tienen una relación de parentesco en línea directa ascendente o descendente, o cuando forma parte del círculo familiar estrecho. 

¿Qué dice la ley? Los testigos familiares pueden no declarar

Estos testigos, los testigos familiares, pueden no declarar. Lo dice así la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal español. Los casos en los que los testigos están exentos de no declarar son aquellos en los que hablamos del esposo o la mujer, el hermano o hermana biológica, el hijo o hija, el padre o madre, el abuelo o abuela. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge en este sentido a los cuñados, ni a los tíos y primos. Así que estos están obligados a jurar y prometer decir la verdad. 

¿Y si deciden declarar?

A pesar de ser parientes, es posible que los familiares directos quieran declarar en el juicio sobre los posibles hechos delictivos que ha hecho el acusado para llegar a juicio. 

Decíamos que los testigos y peritos prometen decir la verdad, y que el acusado no tiene que hacerlo. Se aplica la misma norma a los testigos familiares que a los acusados, es decir, a los testigos familiares no se les exige que juren o prometan decir la verdad

Además, a los familiares directos que declaran, no se les suele hacer responder de manera directa, sino que se les invita a intervenir cuando sea oportuno. Así que puede elegir a qué preguntas responde y a qué preguntas no. 

El secreto familiar

Todo esto se basa en lo que llamamos el secreto familiar, que consiste en ocultar de forma consciente información por parte de uno o más miembros de la familia, que pueden verse afectados por esta. 

Se trata de un principio poco conocido de manera formal, pero lo cierto es que está muy presente en nuestra vida cotidiana y familiar. Al fin y al cabo, el secreto familiar se fundamenta en los vínculos de solidaridad que existen entre los miembros de un círculo familiar. 

Y es que un testigo familiar tiene dos “deberes”. Por un lado, el deber de veracidad si tuviera que prometer y jurar decir la verdad, como testigo. Y, por otro lado, el deber de fidelidad con su pariente. 

Contradicciones en la normativa aplicable

Cuando hablamos de los testigos familiares, de si pueden o no declarar, atendemos a la siguiente normativa aplicable. Por un lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 377, donde se establece que se pueden tachar los testigos que sean o hayan sido cónyuges, o que sean parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado. 

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dice que los testigos no podrán ser tachados.

Al conocer ambas normas en su completa extensión, podemos ver que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es la que prevalece. Así que los testigos familiares no pueden ser tachados. 

Eso sí, solo tendrán cabida los testigos familiares cuando el testimonio sea de utilidad directa y presencial, y cuando no haya otro medio de prueba. 

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