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Como seguramente sepas, una herencia es la masa patrimonial, formada por bienes, derechos y deberes, que adquiere una persona por el fallecimiento de su anterior propietario.
Lo más habitual es que las herencias tengan “dueño”. En caso de que la persona que muere haya dejado un testamento, los sucesores son llamados herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios.
Pero si no hubiera un testamento, los sucesores reciben otros nombres: herederos legales, herederos legítimos o abintestato, o herederos forzosos en la herencia abintestato.
Es en la última situación (si no hubiera testamento), en la que ponemos el foco en este artículo. Y es que, ¿qué pasa si la herencia no tiene dueño? Pero esto no solo se aplica a la inexistencia de testamento, sino que también hay que tener en cuenta las herencias que son rechazadas.
Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Como hemos adelantado, hay dos posibilidades para que las herencias no tengan dueño:
El Código Civil, en el artículo 956, establece qué ocurre cuando no hay heredero:
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, se reparte de la siguiente manera:
Es importante destacar que lo ideal es otorgar testamento siempre, aunque sabemos que no siempre es posible o no siempre se tiene la voluntad de hacerlo. Y es que hacer testamento evita problemas, ahorra tiempo a los sucesores y deja claros los deseos de la persona fallecida.
En caso de que no exista testamento, sigue existiendo la posibilidad de heredar. Esto es lo que se conoce como sucesión legítima, la cual viene recogida en el artículo 912 del Código Civil:
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Y quienes heredan son, en este orden:
Nos puede parecer impensable que una persona quiera rechazar una herencia, puesto que parece que esto solo conlleva ventajas. Pero lo cierto es que hay algunas razones totalmente válidas por las que los herederos renuncian a la masa patrimonial del fallecido. Estos son los motivos por los que lo hacen:
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