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Renta mínima vital: descubre si cumples los requisitos para obtenerla

The room Coslada Actualizado: 11 de enero de 2023 Publicado: 7 de enero de 2023

Quizás has oído hablar de la renta mínima vital, también conocida como Ingreso Mínimo Vital. Esta tiene la finalidad de frenar el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o se encuentran en una unidad de convivencia, con pocos o nulos recursos económicos básicos que cubran las necesidades básicas. 

Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para cobrar este ingreso? ¿Y cómo se hace? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Los requisitos para cobrar la renta mínima vital, ¿cuáles son?

En este artículo, ponemos el foco en la renta mínima vital, una prestación que ayuda a los más vulnerables de la sociedad. Pero no todo el mundo puede solicitarla, sino que hay que reunir una serie de características. ¡Te las contamos!

  • Tener entre 23 y 65 años o, en caso de tener entre 18 y 23, tener menores a cargo y no recibir pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente. Tampoco se puede estar cobrando la pensión no contributiva por jubilación o invalidez. 
  • Llegar, por lo menos, un año viviendo legalmente en España.
  • Las familias tienen que haber vivido 1 año de forma independiente, y las personas solas 3 años.
  • Cuando hablamos de unidades de convivencia, estas tienen que llevar formadas como poco 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado las prestaciones a las que pudiera tener derecho, previamente.
  • Estar registrados como demandantes de empleo. 
  • Quienes reciban, de forma temporal, una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. 
  • Tener unos ingresos mensuales inferiores a 200€, o menos de 450€ de renta media si se trata de una unidad familiar.
  • No ser propietarios de una vivienda con un valor superior a 100.000€.

¿Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

La renta mínima vital o el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se solicita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Dependiendo de si se tiene el certificado electrónico o usuario en Cl@ve y su contraseña, o no, el procedimiento será uno u otro.

Independientemente del procedimiento seguido, hay que rellenar un formulario. Para ello, lo mejor es leer las indicaciones que se piden al acceder a la página. Los apartados a rellenar son los siguientes:

  • Datos del solicitante, con los datos personales, los datos sobre el alojamiento, la unidad de convivencia y la situación laboral. 
  • Las personas que recoge la unidad de convivencia, así como sus respectivos datos.
  • La declaración de ingresos y patrimonio. 
  • Los datos fiscales y el domicilio para comunicaciones, en caso de ser diferentes al que se ha indicado en la solicitud previa. 
  • Otros comentarios que haya que tener en cuenta y no las recoja el formulario. 
  • La cuenta bancaria para el cobro de la prestación. 
  • Un apartado para la documentación

No solo esto sino que, además, hay que adjuntar un documento, ya sea una fotografía de un papel o el papel en sí mismo manuscrito, siempre con letra legible, donde se dice que se solicita el Ingreso Mínimo Vital, acompañado de una firma. 

Además de eso, hay que incluir nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI o NIE de la persona que solicita. En caso de tratarse de una unidad de convivencia, hay que añadir el nombre, los apellidos y la firma de cada miembro. 

Los documentos necesarios

No solo hay que rellenar un formulario con todo lo mencionado previamente, sino que también hay que presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE.
  • Certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde aparecerán las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos e inscripción en el registro de parejas de hecho, en función de cada caso.
  • Declaración responsable de patrimonio e ingresos.

La documentación previa es necesaria en todos los casos, pero en otros muchos se necesita documentación adicional:

  • Incapacitación judicial, para lo que se necesita una sentencia. 
  • Acogimiento, para lo que hay que presentar una resolución, que puede ser judicial o administrativa. 
  • Separación judicial o divorcio, para lo que hay que incluir la sentencia judicial o el convenio regulador. En caso de estar en trámite, se puede entregar una copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio. 
  • Separación de hecho.
  • Las parejas de hecho que no conviven tienen que aportar un documento judicial de la Administración que atribuya la guarda y custodia de los hijos en común a un progenitor o a los dos de forma compartida. 
  • En casos de violencia de género, presentar la sentencia condenatoria por delito de violencia de género. 
  • Menor emancipado, quien tiene que incluir la acreditación por medio de un documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

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