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Un término muy utilizado, y cada vez más, es el de la violencia de género. Pero no siempre se usa adecuadamente, por lo que conviene conocer exactamente a qué se refiere. De esta manera, se podrá prevenir o, si es demasiado tarde, poner remedio.
¿Quieres conocer a qué nos referimos con violencia de género? Sigue leyendo para no perdértelo. A continuación, te lo contamos.
De forma resumida, la violencia de género hace referencia a la que afecta a las mujeres por el simple hecho de serlo. Pero va más allá: se trata de un ataque contra la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres.
Podemos entender la violencia de género tal y como lo explica la Ley Orgánica 1/2004 en su artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Es decir, la ley entiende la violencia de género cuando los hombres ejercen violencia contra las mujeres, que se encuentran en una situación de dicriminación y de desigualdad. Eso sí, las partes tienen que ser o haber sido cónyuges, o haber tenido una relación de afectividad, aunque no hubiera convivencia.
Además, la ley recoge como violencia de género todos los actos de violencia, tanto física como psicológica (coacciones, privación de libertad, agresiones de libertad sexual, amenazas y un largo etcétera).
Pero no solo esto sino que también se entiende que la violencia de género incluye la violencia que se ejerce sobre los familiares de la mujer, con el objetivo de hacer daño.
También es relevante la definición de violencia de género que aporta la Organización de las Naciones Unidas, la cual estableció en 1993:
Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
Es decir, para que la violencia se convierta en violencia de género, esta tiene que tener una serie de características. Son las siguientes:
Pero, ¿qué entendemos por violencia física y/o psicológica sobre la mujer? Este es un terreno algo ambiguo, puesto que es de lo más amplio y no existe unanimidad.
Por violencia física entendemos los daños que provoque un hombre en el cuerpo de la mujer que es víctima. El daño generado puede ser temporal o permanente. Dentro de este tipo de violencia encontramos desde lo más “leve” hasta lo más grave:
La violencia psicológica hace referencia a los comportamientos que generan sufrimiento en la mujer. No hay un daño físico, pero el agresor humilla, ataca y minusvalora a la víctima. Por eso, dentro de la violencia psicológica están:
Este tipo de violencia se encuentra aparte porque se considera en parte física y en parte psicológica, y comprende las imposiciones en las relaciones sexuales, en contra de la voluntad de la mujer que es víctima.
En muchas ocasiones, se piensa que la violencia sexual se traduce en una penetración en contra de la voluntad de la mujer, pero no siempre es el caso. Se considera violencia sexual lo siguiente:
Amnistía Internacional, una organización que trabaja por los derechos humanos en más de 150 países y con más de 10 millones de personas, que surgió en Londres en 1961, ha creado un “iceberg” de la violencia de género.
Es decir, ha establecido qué es visible y qué es invisible, así como las formas explícitas y sutiles que tiene la violencia de género de presentarse en nuestro día a día. Es muy relevante conocer esto porque, a menudo, hay formas sutiles que justificamos o dejamos pasar porque son, precisamente, sutiles. Pero pueden escalar y convertirse en un problema mucho mayor.
Dentro de la violencia de género que no se ve, hay formas más sutiles y formas más explícitas. Las primeras no aparentan ningún problema y, habitualmente, no se le pone solución. Pero las segundas tienen más peso, afectan más y se reconocen más fácilmente.
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