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El Derecho es el conjunto de las normas que regulan la vida del hombre en sociedad, así como su forma de relacionarse con los demás. Por su definición, podemos entender que el Derecho es una ciencia práctica con numerosas ramas, dentro de las que hay otras divisiones.
Entre todas estas, encontramos el Derecho Deportivo. Es una rama muy presente en el mundo de los deportes pero, a menudo, pasa desapercibida. Entonces, ¿qué es el Derecho Deportivo?
Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta rama del Derecho.
Si decíamos que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la vida del hombre, su conducta y comportamiento en sociedad, podemos decir que el Derecho Deportivo está formado por las normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que rige la conducta del hombre con relación a la práctica y organización del deporte.
Pero no solo esto, sino que también regula a los sujetos que se vinculan con la estructura del deporte y a las relaciones jurídico-deportivas entre las personas.
Es por esto que el Derecho Deportivo no es una rama como tal, aunque antes así lo habíamos presentado. Lo cierto es que es la consecuencia de aplicar todas las leyes y normas a lo que tiene que ver con el deporte. De esta manera, el Derecho Deportivo trata temas mercantiles, laborales, civiles y administrativos, entre muchos otros.
Además, hay que destacar que este derecho es un derecho especial, nacional e internacional, multidisciplinario, interdisciplinario y dinámico.
Si bien es cierto que esta aplicación del Derecho parece más o menos moderna, nada más lejos de la realidad. Hace miles de años, chinos y egipcios lo ponían en práctica. Pero, en realidad, no es hasta finales del siglo XIX, concretamente 1896, cuando tienen lugar los Juegos Olímpicos modernos (JJOO), que se establece el Derecho Deportivo.
Gracias a los JJOO aparecen federaciones que se constituyen, competiciones deportivas que se celebran… En otras palabras, se profesionaliza el deporte, algo que no había ocurrido hasta el momento.
No solo aparece como una profesión, sino que se crea toda una industria. Por esta razón, se necesita una regulación específica en torno al deporte. Así, en Estados Unidos y Europa aparecen los primeros despachos de abogados que tratan el ámbito deportivo.
Ya adelantamos que el Derecho Deportivo supone una aplicación del Derecho en el deporte. Por ello, abarca las siguientes materias: laboral, mercantil, administrativo, fiscal y tributario, civil y penal.
Y, dentro de cada especialidad, hay alguna que otra norma concreta que hace referencia al deporte y, por tanto, ha de aplicarse en el Derecho Deportivo. Estas son:
En esta especialidad, se atiende al Real Decreto 1006/85, de relación laboral especial de los deportistas profesionales o el Convenio Colectivo AFE o LNFP.
En el Derecho Mercantil, se puede aplicar el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Se presta atención a la Ley del Deporte 10/90, la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte o la Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Por ejemplo, la norma 85/15 de IRPF. Esta consiste en que los deportistas profesionales pueden tributar el 15% de sus ingresos en los clubes como si fueran derechos de imagen. De esa manera, cobran el 85% a través del contrato laboral y el 45% lo abonan de los impuestos.
Los actos y las decisiones se pueden recurrir por la jurisdicción civil.
El artículo más interesante es el punto 4 del artículo 286 bis del Código Penal, que penaliza la corrupción en eventos deportivos. Dice lo siguiente:
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Ya dijimos que el Derecho Deportivo es un derecho especial, nacional e internacional, multidisciplinario, interdisciplinario y dinámico. Pero, ¿qué quiere decir esto?
Esto quiere decir que su objeto de estudio es una materia específica, que viene a ser la conducta de las personas en relación al deporte y todo lo que guarda relación con él.
Nacional hace referencia a que está compuesto por las normas internas de cada país. A su vez, es internacional, lo que quiere decir que existen normas internacionales que regulan el Derecho Deportivo, y están recogidas en estatutos, reglamentos y códigos de las organizaciones internacionales. Una de estas organizaciones internacionales es, por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional.
Esta característica del Derecho Deportivo significa que es un derecho estudiado desde diferentes perspectivas del conocimiento humano: ciencias de la comunicación, sociología, ciencias biológicas, historia…
Esto es necesario para comprender las normas del Derecho Deportivo, puesto que tienen que tener un referente, que son las perspectivas mencionadas en el apartado anterior de la característica “multidisciplinario”.
El Derecho Deportivo no es estático. Día a día y conforme pasa el tiempo, el Derecho se adapta y presenta cambios. Un claro ejemplo es el caso de hace unos años atrás, acerca del dopaje, para lo que apenas existía normativa. Fue en ese momento que el Derecho Deportivo tuvo que actualizarse y pronunciarse al respecto.
El Derecho Deportivo engloba diferentes agentes del deporte, como son:
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