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El permiso de paternidad ha evolucionado con el paso del tiempo, hasta igualarse al de la maternidad. Es decir, ambos progenitores tendrán 16 semanas para cuidar a su hijo.
Además, desde abril de 2019, no se llama oficialmente “permiso de paternidad” o “permiso de maternidad”, sino “Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor”.
Estos permisos son del todo complejos, con mucha información que tener en cuenta si vamos a disfrutar de ellos. Surgen numerosas dudas acerca del contenido de esta ayuda, por ejemplo: ¿con cuántos días hay que solicitar el permiso de paternidad?
Estas y otras cuestiones son las que vamos a esclarecer en el artículo de hoy. ¡Sigue leyendo para no perdértelo!
Como bien sabrás, el permiso de paternidad o la Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor es la prestación que recibe un trabajador con la llegada de su hijo. Se puede dar por nacimiento, adopción o acogimiento.
Gracias a esta ayuda, el empleado tiene el derecho de suspender su contrato o cesar la actividad profesional de forma temporal.
Quienes pueden solicitarlo son aquellos que estén afiliados y dados de alta en la Seguridad Social. Puede ser en régimen general o en régimen especial.
Pero no solo esto, sino que hay que cumplir un requisito. Este es haber cotizado, por lo menos, 180 días durante los 7 años anteriores de solicitar la ayuda. O, mínimo, 360 días en toda su vida laboral.
La baja por paternidad se puede solicitar por Internet. A través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el certificado digital o Cl@ve. Pero también se puede hacer presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.
En caso de que quieras acudir físicamente para solicitar la prestación, has de pedir cita. Puedes hacerlo online, por teléfono o acudiendo allí directamente.
Es importante que conozcas los documentos que necesitas para pedir el permiso de paternidad. De esta manera, podrás tenerlo todo preparado para cuando se acerque el momento. Tendrás que presentar lo siguiente:
Es imprescindible conocer el periodo que tienes para pedir esta prestación puesto que, una vez pasado el plazo, no hay vuelta atrás. El plazo es de 15 días posteriores al nacimiento del bebé, adopción o acogimiento del menor.
Aunque cueste creerlo, el tiempo que disfrutes el permiso de paternidad, que ya hemos mencionado que dura 16 semanas, cobrarás el 100% de la base reguladora. Para ello, también se tienen en cuenta los ingresos del mes previo al nacimiento, adopción o acogimiento.
En otras palabras, vas a cobrar tu nómina íntegra. Aunque se le excluye la retribución adicional, los extras que a veces se aportan. Entendemos por retribución adicional el dinero percibido por dietas, transporte, comisiones o, incluo, cheques restaurante.
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