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La institución que vela por el patrimonio inmobiliario: ¿qué es el Colegio de Administradores de Fincas?

Asegiv Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 28 de diciembre de 2021

Dentro de la administración de fincas, encontramos una figura esencial: el Colegio de Administradores de Fincas. Esto es, de forma resumida, una Corporación de Derecho Público que tiene personalidad jurídica propia. Además, tiene capacidad plena para cumplir sus fines. 

Si quieres conocer más acerca de qué es el Colegio de Administradores de Fincas, así como sus funciones, ¡sigue leyendo! A continuación, te lo contamos. 

El Colegio de Administradores de Fincas

El Colegio de Administradores de Fincas es el conjunto de profesionales que administran el patrimonio inmobiliario. Como la actividad de esta institución se rige por los Estatutos y Reglamentos de carácter interno, será diferente en función de cada colegio y del territorio en que se encuentre. 

Lo que busca esta institución es que haya un adecuado desarrollo respecto a la profesión de administrador de fincas. Para ello, representa a sus miembros, defiende los intereses de los mismos y protege los derechos de consumidores y usuarios que contratan los servicios de los colegiados. 

Las funciones de esta institución (I)

Aunque, como hemos comentado, las actividades y funciones del Colegio de Administradores de Fincas cambian según el ámbito territorial donde esté, de forma general tiene las siguientes:

  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, basándose en la ética profesional y la dignidad de los especialistas. Vela por sus intereses y por los derechos de los usuarios. En definitiva, busca el orden profesional y colegial. 
  • Representar y defender la profesión ante las Administraciones Públicas, las empresas, los Tribunales y los ciudadanos.
  • Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior. También, sus modificaciones. 
  • Cobrar los honorarios profesionales de los colegiados. 
  • Registrar a todos los colegiados y regular su protección de datos a través de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 
  • Cuando los colegiados tienen que intervenir como peritos, poner a su disposición los órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas. 
  • Crear medidas para impedir el intrusismo profesional, así como la competencia desleal en el sector. 
  • Mediar cuando haya controversia en la actuación de los colegiados. 
  • Para favorecer los intereses profesionales y económicos de la administración de fincas, el colegio ha de tener los bienes, pero también enajenarlos, gravarlos y administrarlos. 
  • Con la aportación económica de los colegiados, regular el régimen económico

Las funciones de esta institución (II)

  • Garantizar que los colegiados cumplirán con su deber, adoptando las medidas requeridas. 
  • Todas las condiciones generales o los proyectos de las comunidades autónomas que afecten a los profesionales, han de informarse. 
  • Cuando sea necesario, participar en la Administración. Concretamente, en los órganos consultivos de la misma. 
  • Crear cursos o celebrar actos que aseguren la formación constante y el reciclaje de los profesionales del colegio. 
  • Integrarse en uniones profesionales y organizaciones pero, ¿cómo? A través de la relación y coordinación con otros colegios profesionales que tengan fines similares. 
  • Aportar un servicio de atención a los profesionales, es decir, a los colegiados, pero también a los consumidores y usuarios de estos servicios. 
  • Cuando se necesite la intervención, el colegio ha de informar de los procedimientos, tanto administrativos como judiciales. 
  • A nivel cultural y profesional, organizar actividades y servicios de interés para los colegiados. 
  • Crear convenios con empresas o instituciones. 
  • Cumplir, pero también hacer cumplir a los profesionales, las leyes generales tanto como las especiales, y los estatutos colegiales. 

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