Contacta con
ADAIS
Buscar
El testamento es un documento en el que la persona certifica su última voluntad, estableciendo qué se debe hacer con su patrimonio tras su fallecimiento.
Este documento está regulado por el Código Civil, entre el artículo 662 y el 743.
Tal y como dice el artículo 667 del Código Civil:
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
Y el artículo 663 del mismo código:
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Hay diversos tipos de testamento, cada uno con características diferentes. A continuación, te los contamos.
Este documento está escrito por el propio testador, es decir, la persona que fallece. Tiene que seguir unos requisitos para que tenga validez:
El testamento abierto es el más habitual, y se da cuando el testador expresa su última voluntad ante Notario. De nuevo, hay que cumplir una serie de requisitos para que este documento sea válido:
El testador declara que su última voluntad se encuentra en el pliego que se entrega al Notario.
Un testamento cerrado es escrito, y de puño y letra por el testador, incluyendo su firma. Si estuviera mecanografiado o escrito por otra persona que no fuera el testador, este firmará en todas hojas y al pie del documento.
Además, si el testador no sabe o no puede firmar, otra persona expresará la causa de la imposibilidad en todos los pies de página.
Dentro de los testamentos especiales, que son aquellos que se dan en situaciones extraordinarias, se encuentran el testamento militar, marítimo y hecho en país extranjero.
Podrán otorgar este tipo de documento aquellos militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y empleados del ejército. Tendrán que otorgarlo frente a un Oficial que, como poco, tiene que tener la categoría de Capitán.
Cuando vayan a borde de un buque mercante o de guerra, ante el Capitán o el Contador, se podrá otorgar el testamento.
Se podrá otorgar el documento estando fuera de España, ya sea por vacaciones o por residencia. Eso sí, tiene que cumplir con las normas del país en el que se encuentre.
Contacta con
ADAIS
Contacta con ADAIS, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
ADAIS
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a ADAIS que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
ADAIS
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a ADAIS que le contactas a través de Clic&Post.