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En el Derecho, la herencia es el acto jurídico por el que una persona, al fallecer, transmite sus bienes, derechos y obligaciones o deudas, a una o más personas, que son los llamados herederos.
Todo lo que tiene que ver con la herencia se regula por el derecho de sucesiones. Aquí se define cómo y a quién se transmiten los derechos, las obligaciones y los bienes de la persona fallecida.
Aunque lo ideal es otorgar siempre testamento, hay situaciones en que las personas mueren sin haberlo hecho. Hay quien no lo elabora por desconocimiento, por pereza e, incluso, por miedo a morir.
Hay que tener en cuenta que hacer el testamento evita problemas, ahorra tiempo a los herederos y deja clara la última voluntad del testador. De todas formas, existe la posibilidad de heredar si ha fallecido un familiar aunque este no haya otorgado testamento.
El fallecimiento sin testamento lo encontramos en uno de los supuestos de “Sucesión Intestada” o Sucesión Legítima (artículo 912 del Código Civil):
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
A continuación, te contamos qué personas tienen derecho a heredar cuando no existe testamento, según el Código Civil.
No hay distinción entre hijos biológicos y adoptados. Tampoco la hay entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él. Es decir, todos heredan a partes iguales.
En caso de que haya fallecido algún hijo que tenía derecho a herencia, sus hijos heredarán por partes iguales lo que le hubiera correspondido a su padre o madre. Es decir, si se muere un hijo del testador, esa parte de la herencia se repartirá entre los nietos del testador.
El padre y la madre heredarán lo mismo, a partes iguales. Si solo viviera uno de los dos padres, este heredaría lo que corresponde a los dos. Y, si no viviera ninguno de los, pero sobreviven los abuelos, estos heredarán dividiendo la herencia, de igual manera, entre la línea paterna y la materna.
Siempre y cuando el testador fallecido no se hubiera separado, su cónyuge heredaría todo. En caso de tratarse de pareja de hecho, el derecho a la herencia solo se dará cuando haya un testamento.
Los hermanos suceden a partes iguales, a no ser que el hermano sea solo por línea paterna o por línea materna. En ese caso, aquellos hermanos que tienen doble vínculo (padre y madre), heredarán el doble que los otros.
Igual que ocurría con los nietos, ocurre con los sobrinos. Es decir, si hubiera un hermano al que le tocaría heredar, pero este ha fallecido, la herencia pasa por partes iguales a los sobrinos.
En caso de que no viviera ningún heredero de los anteriores mencionados, heredarán los tíos carnales del fallecido. Como siempre, por partes iguales.
Si no hubiera otros herederos, heredarán el resto de parientes colaterales de 4º grado, todos por partes iguales:
A falta de todos los anteriores, la herencia sería para el Estado Español. Este asignaría una tercera parte de la misma para instituciones municipales del domicilio del difunto, a la beneficencia, profesionales, etc. de carácter público o privado.
Otra tercera parte se le adjudicaría a institutos provinciales de la provincia del fallecido. Y, por último, la otra parte se destinaría a la Caja de Amortización de la Deuda Pública.
A no ser que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros decida darles, total o parcialmente, otro uso.
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