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Jura nacionalidad española ante notario – Ya es una realidad

Lizana Abogados International Lawyer Actualizado: 13 de febrero de 2022 Publicado: 1 de octubre de 2021

El BOE del día 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción  de  16  de  septiembre  de  2021,  de  la  Dirección  General  de Seguridad  Jurídica  y  Fe  Pública,  por  la  que  se  acuerdan  las  pautas  y  criterios para  apoyar  la  entrada  en  servicio  efectiva  de  la  aplicación  informática Dicireg,  a  partir  de  la  entrada  en  funcionamiento  de  la  primera  oficina conforme  a  las  previsiones  contenidas  en  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  del Registro Civil.

Novedades de la instrucción:

-Jura de la Nacionalidad ante Notario.

-Jura de la Nacionalidad ante el Consulado.

-Solicitud de la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España.

Según la Instrucción la Jura ante Notario se hará según el siguiente Procedimiento:

Procedimientos  de  Nacionalidad:  Entre  las  modificaciones  de  la  Ley  6/2021,  de  28 de  abril,  están  también  las  relativas  a  las  declaraciones  de  voluntad  en  materia  de nacionalidad  y  vecindad  civil  (art.  68.3  de  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  modificado  por Ley  6/2021,  de  28  de  abril).

Por  tanto,  podrán  realizarse  ante  el  Encargado  del  Registro Civil,  Notario,  o  funcionario  diplomático  o  consular  Encargado  del  Registro  Civil  las declaraciones  de  voluntad  relativas  a  la  adquisición  de  la  nacionalidad  española  por residencia,  carta  de  naturaleza  y  opción.

En  dichas  declaraciones,  según  el  artículo  23 del  Código  Civil,  el  mayor  de  catorce  años  y  capaz  para  prestar  una  declaración  por  sí  (si es  menor  de  edad,  asistido  por  sus  representantes  legales;  si  es  persona  con discapacidad,  en  su  caso,  con  el  auxilio  o  representación  que  se  haya  acordado  o contemplado  voluntariamente  como  medida  de  apoyo)  realizará  la  jura  o  promesa  de fidelidad  al  Rey  y  obediencia  a  la  Constitución  y  a  las  leyes  y,  en  su  caso,  declarará  la renuncia  a  su  anterior  nacionalidad  y  manifestará  la  vecindad  civil  por  la  que  opta, además  se  indicarán,  si  procede,  los  apellidos  que  llevará  el  nuevo  español  conforme  a las  previsiones  legales  y  reglamentarias.

Además, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece otros trámites que se podrán hacer ante el Notario que son: 

También  podrán  realizarse  ante  los  Notarios  las declaraciones  relativas  a  su  recuperación,  conservación  o  pérdida,  y  las  declaraciones de  voluntad  relativas  a  la  vecindad  civil. 

En  el  aspecto  concreto  de  la  intervención  del Notario  en  este  trámite,  el  acta  otorgada  ante  el  mismo,  comprensivo  de  la comparecencia  para  efectuar  la  declaración  de  voluntad  a  la  que  se  refiere  el artículo  68.3  de  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  se  incorporará  a  la  solicitud  del procedimiento  del  Registro  Civil  que  corresponda  aplicar,  que  podrá  iniciar  el  Notario.  En el  caso  de  se  hubiera  efectuado  notarialmente  la  declaración,  en  el  procedimiento registral  en  oficinas  que  hayan  implantado  DICIREG  no  sería  necesario  practicar  la comparecencia  prevista  a  tales  fines  en  el  trámite  de  prueba  de  la  fase  de  instrucción.  En Oficina  sin  DICIREG  se  pasará  directamente  a  calificar  el  acta  otorgada  ante  Notario  y, en  su  caso,  se  extenderá  el  asiento  o  asientos.  En  relación  con  la  vecindad  civil,  si  se hubiera  efectuado  notarialmente  la  declaración  de  voluntad  de  atribución  por  los progenitores/opción/residencia  continuada,  no  sería  necesaria  la  comparecencia  prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.–

Los  procedimientos  que  han  sido  identificados  en  los  que  pueda  ser  necesario  el auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:–  Jura  o  promesa  y  renuncia  realizada  en  Oficina  sin  DICIREG  e  inscripción  en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).–  Declaración de opción a la nacionalidad española.–  Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.–  Adquisición de nacionalidad española por consolidación.–  Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.–  Conservación de la nacionalidad española.–  Recuperación de la nacionalidad española.–  Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.–  Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).

En la actualidad en los Registros está tardando hasta 7 meses para dar la cita de Pre jura a los solicitantes que se le han concedido la Nacionalidad española.

Por tanto, esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles, si bien, hay que esperar cuales serán las Notarías elegidas para efectuar dicha tramitación, y cómo será el proceso que lleven a cabo los notarios que son los que darán fe de dicho acto y de de enviar telemáticamente el documento al sistema de tramitación de los expedientes para que sea trasladado al Registro Civil para su inscripción, así el ciudadano podrá obtener su Certificación de nacimiento para solicitar su DNI y Pasaporte español.

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