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El fraude está considerado como una acción contraria a la ley. El fraude de ley, es aquel que asume un comportamiento en apariencia lícito, apoyándose en la vigencia de una norma, cuyo resultado es contrario, ya que está prohibido por algún precepto legal que tiene carácter fundamental en la regulación de un proceso.
En este sentido, el artículo 6.4 del Código Civil, establece textualmente que:
“Los actos realizados al amparo del texto de una norma jurídica que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”.
De la aprobación de este artículo, perteneciente a la reforma efectuada en 1974, se pudieron extraer algunos requisitos que consideran se está incurriendo en fraude de ley. Ellos son:
Puede señalarse, en razón a lo expuesto, que cualquier acción o negocio que se efectúe en fraude de ley, ha de suponer que sea usado como precepto, “cobertura” o “enmascaramiento” ante una determinada situación, cuyo fin es evitar un resultado concreto, que en este caso sería la norma que se debe aplicar.
Tal como lo establece el Código Civil, si un acto jurídico se ha realizado en fraude de ley, este no va impedir “la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”.
El efecto principal, cuando se determina que un acto se ha realizado en fraude de ley, es que deberá revertirse la supuesta cobertura de la norma en cuestión que se ha utilizado indebidamente. Esto da cabida a que el acto sea declarado nulo, el cual debe someterse a los preceptos que se quisieron eludir.
Su significado es, que cuando se intenta eludir una norma, eso no impide que sus efectos se desplieguen, es decir, en el caso de que deba cumplirse con algunos plazos para la realización de pagos y no se hace, como, por ejemplo, el caso de las cotizaciones de la Seguridad Social o lo impuestos en el caso de donaciones, podrán exigirse las cantidades no devengadas conjuntamente con los intereses correspondientes debido a la demora, además de las sanciones correspondientes.
Un ejemplo muy popular, por ser conocido, es el que aplica con frecuencia en los contratos de compra-venta, que en muchos casos ocultan en la realidad una donación. Esta situación generalmente se presenta en donaciones de bienes o propiedades inmuebles efectuadas entre familiares.
Para efectuar ese tipo de donación, se requiere el cumplimiento de algunos pasos legales:
Esta operación implica unos costes, siendo probable que los familiares quieran aminorar y, por ello, eligen la formalización de un contrato de compra-venta, el cual está sujeto a otras normas, una de ellas es el importe, el cual es inferior al que sería el coste de mercado de dicho inmueble.
A tal evento, el contrato de compra-venta se habría realizado en fraude de ley, porque realmente este acto jurídico debe efectuarse a través de una donación, asumiendo los costes de los gravámenes correspondientes.
Cuando se “disfraza” el acto jurídico de compra-venta, es obvio que el donante de dicho inmueble está incumpliendo de manera flagrante la normativa fiscal correspondiente.
Otro ejemplo de fraude de ley tiende a producirse en el área laboral, cuando las organizaciones toman la decisión de ampliar sus plantillas mediante la contratación de profesionales autónomos, pero que, en la realidad, son empleados con un contrato de trabajo por cuenta ajena, debido al nivel de compromiso y exclusividad que mantienen con esa organización.
Esta figura se conoce en el ámbito judicial como: “falso autónomo”, pero realmente es un fraude de ley.
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