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La presunción de inocencia, es un derecho fundamental de reconocimiento universal. En tiempos actuales la sociedad ante ciertos delitos, ha ejercido una gran presión para condicionar el respeto de la presunción de inocencia. Sin embargo, son diversos los factores que podrían menoscabar este derecho, ante el sujeto investigado.
Aquí se analizará un supuesto específico del proceso penal, donde la presunción de inocencia ante la violencia de género, se encuentra vinculada directamente a la disponibilidad probatoria, la cual presenta características particulares.
La presunción de inocencia, es un derecho fundamental que actualmente tiene el reconocimiento nacional e internacional; además, tiene su fundamento en el catálogo de las garantías fundamentales del justiciable.
En ese orden de ideas, la presunción de inocencia se define, como un proceso transversal, el cual se extiende más allá de los límites jurídicos y procesales, y que además cuenta con basamentos filosóficos, psicológicos y culturales.
Es necesario señalar, que la presunción de inocencia aparte de ser un derecho fundamental, trata de una proyección objetiva y claramente delimitada por los autores Picó y Junoy, la cual se constituye como límite a la potestad legislativa y condicionante a las normas vigentes, en un doble plano de eficacia.
Este doble plano de eficacia se da:
Es por esta razón, que la presunción de inocencia se ha convertido en una regla de tratamiento (primer supuesto) y de juicio (segundo supuesto).
Por tal razón, el hecho de la presunción de inocencia exige que el investigado y luego encausado, pueda gozar de la condición de no culpabilidad o inocente, hasta que no sea comprobada su culpabilidad mediante una condena judicial.
Es decir, el influjo no se detiene, y además, el efecto de presunción pierde el efecto, mediante la condena en instancia, debido a que el condenado podrá seguir manteniendo la presunción mientras se interpongan y admitan los recursos, y todo ello hasta que el caso se resuelva.
En ese sentido, la presunción de inocencia es un derecho fundamental, pero además, es expansivo, ya que los sujetos jurídicos, no jurídicos, públicas o privadas, deberán respetar la presunción (aquí se incluyen los medios de comunicación).
Será premisa fundamental entonces, el respeto a la presunción de inocencia, ya que mediante esta se da el funcionamiento óptimo y las garantías del procedimiento penal en un verdadero estado de derecho y democracia, en concordancia con los derechos humanos.
La presunción de inocencia se fundamenta en base a unos requisitos, y estos son:
El derecho fundamental a la presunción de inocencia define su irrevocabilidad por el ciudadano, el cual no podrá renunciar a su ejercicio y disfrute, ni quebrantarlo, excepto con la sentencia condenatoria, la cual declarara culpable.
Por tanto, la presunción de inocencia es un derecho legal, invocado por su carácter universal, y reconocido a partir de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 11.1; artículo 14.2 del “Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y en el artículo 66.1 del Estatuto de Roma.
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