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Aquí en este post, podrás aclarar aspectos como: ¿Quiénes son los herederos? Si la persona fallece y deja deudas ¿qué es lo que podría suceder?
Conocer esto, te serán de gran utilidad al momento que tengas que realizar estos trámites legales.
Con respecto a esto, los acreedores adeudados podrán legalmente exigir el pago de deudas pendientes, a los herederos del fallecido.
El pago de estas deudas heredadas se analizaran, desde los siguientes criterios legales:
Además, podrán reclamar sus créditos, a cualquiera de las personas herederas que hayan aceptado de manera pura y simple la herencia.
Esto se encuentra contemplado en el artículo 1084 del código civil.
A continuación citamos la “Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla”:
“…siendo la demandada parte de la comunidad hereditaria debe ser condenada al pago de la deuda reclamada por impago de cuotas de la Comunidad de Propietarios.
No pudiendo prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por primera vez en el recurso de apelación, ni la de falta de litisconsorcio pasivo necesario por ser solidaria la responsabilidad entre los coherederos, tanto antes como después de la partición de la herencia, según afirma reiterada jurisprudencia, lo que excluye el litisconsorcio pasivo».
Esto se encuentra contemplado en el artículo 1084 del código civil
Aquí el acreedor podrá pedir la inclusión de sus derechos en el “Registro de la Propiedad”, si este queda expresado en escritura pública y en una firme sentencia, de manera que pueda evitar que los bienes se vendan a terceros, y este vea perjudicado sus derechos.
Es necesario señalar, que el derecho que tienen los acreedores de reclamar la deuda total contraída por el difunto en contra de cualquiera de los herederos, debe ser atenuado con el derecho que estos tienen de pagar proporcionalmente a su cuota hereditaria.
Es por ello, que de aquí se suscitan estos dos derechos:
Esto se encuentra contemplado en el artículo 1085 del Código civil.
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