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Cuando se habla de herencia, es inevitable que surja el término de sucesiones, aunado al concepto de donaciones.
Las sucesiones generan un impuesto, una especie de tributo, que tiene como función gravar la transmisión de cualquier bien o derecho entre las personas a mortis causa (por causa de muerte) y a título gratuito (una persona se beneficia sin asumir ningún sacrificio u obligación).
Cuando se trata de donaciones, el objetivo real son los incrementos patrimoniales, declarados inter vivos que son recibidos por personas físicas de forma gratuita.
Asimismo, existen tributos en el ISD (Impuesto sobre Donaciones) por las cantidades que se perciben a través de los seguros de vida, sobre todo, en el caso de que el contratante sea una persona que difiere del beneficiario. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Normas Tributarias señala una excepción a esta norma en su artículo 17.2.a.
Cuando el caso está dirigido a que el cónyuge tenga carácter de beneficiario, y la cancelación de la prima se haya efectuado cargándo a la sociedad de gananciales, éste estará sujeto al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), donde la mitad del importe del tributo es por IsyD (Impuesto de sucesiones y donaciones) y la mitad sobrante por IRPF.
Es relevante destacar que todos aquellos incrementos patrimoniales que hayan sido obtenidos por personas jurídicas ( organización o institución formada por varias personas físicas), no estarán sujetos a este impuesto, pero sí al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Se debe conocer que el ISD es exigido en todos los lugares de la nación española, sin perjuicio de lo establecido en todos los regímenes tributarios del convenio económico vigente, asimismo, en los Acuerdos Internacionales que pertenezcan al ordenamiento interno.
El ISD ha sido cedido a la competencias de las Comunidades Autónomas. Estas tienen dentro de su competencia la comprobación y recaudación, pudiendo aplicar todas las normas relacionadas con los tipos impositivos o deducibles de la base imponible.
El Impuesto sobre Sucesiones tienen un carácter progresivo, ya que no tiene un porcentaje de gravamen fijo, esto significa que, a mayor herencia, mayor pago.
Los sujetos que están obligados al pago de impuesto son:
En el caso de que haya testamento, en dicho documento debe estar especificado de qué manera se repartirá la herencia.
Cuando el testamento no existe (sucesión intestada), el orden de sucesión será de la siguiente manera:
En España, las Comunidades Autónomas tienen su propia aplicación.
Cuando ocurre un fallecimiento (sucesión), el tributo deberá hacerse en la Comunidad Autónoma donde residía el causante, independientemente de dónde estén ubicados los bienes que conforman la sucesión.
Cuando se trata de una donación, el tributo deberá hacerse en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario, quien recibe los bienes.
Cuando se trata de un beneficiario por seguro de vida, la tributación deberá realizar en la Comunidad Autónoma donde vivía el causante.
Cuando ocurre una defunción, si se trata de bienes como en el caso de los beneficiarios de seguros de vida, el impuesto se debe pagar desde la fecha de la defunción.
Para verificar la cancelación, la ley establece un término de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento.
Cuando se trata de donaciones, el impuesto se debe cancelar en el momento en que el donatario acepta y recibe la donación.
El pago integral del impuesto se obtiene cuando se aplica la base liquidable, que está calculada según lo establecido en la ley.
Este pago está regulado por medidas administrativas y fiscales correspondientes al nuevo sistema financiero de las Comunidades Autónomas, que poseen un régimen estándar.
También se aplican en todas aquellas ciudades que posean un Estatuto de Autonomía y que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Para el cálculo de las tarifas aplicables, existen algunos coeficientes multiplicadores, tomando en cuenta la cuantía de los tramos del patrimonio, lo cual está regulado por la ley de manera administrativa y fiscal, atendiendo al nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
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