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Ley de la Segunda Oportunidad, ¿en qué consiste?

Talleres Are-san Actualizado: 11 de enero de 2023 Publicado: 5 de enero de 2023

La ley de segunda oportunidad, también llamada mecanismo de la segunda oportunidad, es un recurso legal que se encuentra a disposición de particulares y autónomos, para que puedan renegociar, y en determinados casos, eliminar deudas. Siempre y cuando no tengan los medios financieros para ella y sin descuidar sus compromisos con los acreedores.

La misma está dirigida, a personas físicas que tengan o no actividad empresarial, con el fin de ralentizar deudas, e incluso quiebras.  

La ley de segunda oportunidad, mecanismo de segunda oportunidad y otras medidas de carácter social, se encuentra contemplada mediante el Decreto Ley 1/2015.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

El objetivo fundamental de la Ley de la Segunda oportunidad, es el brindar auxilio a todas aquellas personas que han sido buenas pagadoras, pero que se encuentran atravesando severos problemas financieros.

Esta ley en ningún momento apoyará el incumplimiento del pago a los acreedores, ya que dentro de sus cláusulas existe un apartado, el cual expresa claramente la protección de los derechos de cobro de los acreedores.

Antes de que surgiera la Ley de la Segunda oportunidad, las personas con problemas financieros tenían la posibilidad de acudir al “Concurso de acreedores”.

Sin embargo, esta Ley se crea para estar más cerca de las personas adeudadas, y así apoyarlas.

En ese sentido, la Ley de la Segunda oportunidad cumple una función doble, ya que actúa como intermediaria entre los adeudados y los acreedores, para que así ambos queden plenos y aliviados de deudas y cobros.

Las personas que deseen utilizar el mecanismo legal de la Ley de la Segunda oportunidad, tendrán que reunir determinadas condiciones, para así solicitar su intervención, en el caso de querer librar deudas o quiebres económicos.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos que se deberán reunir para solicitar la ejecución de esta ley, son los siguientes:

  • Deberás tener pruebas acerca de la deuda o posible quiebra.
  • Deberá probarse que las deudas adquiridas han sido contraídas, actuando de buena fe.

Respecto a este último requisito, las premisas a estudiar podrían ser variadas, para así poder constatar la buena fe del deudor, y en consecuencia pueda solicitar la ejecución de la misma, como a continuación podrás conocer.

¿Qué es actuar de buena fe?   

Para que se puedan determinar los mecanismos de buena fe de los deudores, se hace necesario revisar una serie de condiciones, entre las cuales se tienen las siguientes:

  • Es requisito obligatorio que  el deudor haya hecho un intento por alcanzar un acuerdo extrajudicial, con respecto al pago de los acreedores. Mediante este método, se podrán encontrar soluciones viables, para corresponder con las obligaciones de las deudas adquiridas.

Entre estas soluciones se encuentran: ampliar los plazos de pago y negociar la deuda pendiente.

  • El deudor bajo ningún concepto, podrá tener antecedentes penales por delitos financieros y patrimoniales donde se encuentren involucradas instituciones públicas, tales como: Hacienda pública y seguridad social.

En éste epígrafe se anexan los trabajadores, y el plazo de pago de los últimos 10 años.

  • Es fundamental que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. No existirá la buena fe, si la persona ha adquirido deudas a sabiendas que no iba a poder liquidarlas, o si además no fue diligente en el pago de las mismas.

Los ciudadanos podrán acudir a la Ley de la Segunda oportunidad, siempre y cuando tengan más de 10 años de no utilizarla.

Sin limitaciones en los tipos de deudas

En los últimos años, esta ley ha sido modificada de manera importante y significativa.

En el inicio de la ejecución de esta ley, no todas las deudas se podían exonerar, quedando de esta manera excluidas las contraídas con instituciones públicas.

Sin embargo, esto cambiaría años más tarde, con la sentencia del Tribunal Supremo de Julio de 2019. Aquí el fallo del Tribunal determinaría, que este tipo de deudas, deberían tener una “Exoneración del pasivo satisfecho”.

Es por esta razón, que actualmente existe la posibilidad de eliminar deudas contraídas con: la Hacienda Pública y también con la Seguridad Social.

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