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La ley establece que los gastos de hipoteca entre cliente y entidad bancaria deben ser pagados por la entidad financiera. Es decir, tal como sucede con los gastos de registro y gestoría.
En este sentido, debe considerarse la sentencia del Tribunal Supremo sobre el reparto de gastos hipotecarios. En ella, se establece que el banco debe devolver por completo los gastos de tasación del inmueble. De la misma forma, que ya se encontraba establecido con los gastos derivados de registro y gestoría. Por lo tanto, los compradores certifican y quedan claros sobre qué pueden o no reclamar con seguridad.
En principio, es necesario considerar que la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entro en vigor el 15 de marzo de 2019. En la cual, queda establecido el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios firmados a partir de ese momento. Y, que no contienen las cláusulas que hasta allí se consideraban abusivas.
Por otra parte, quien cuente con una sentencia firme, no podrá realizar otra reclamación. Mientras que, quienes hayan terminado de pagar la hipoteca o quienes hayan vendido la vivienda, podrán realizar la reclamación. En este caso, nos referimos a la vivienda para la que se pidió el crédito. Ya que, no prescribe la nulidad de las cláusulas consideradas abusivas.
Aunque realizar una reclamación de gastos de una hipoteca pueda parecer sencillo, requiere de un estudio adecuado del préstamo hipotecario. Por lo tanto, además de contar con la constitución del préstamo hipotecario y las facturas correspondientes, normalmente, amerita el estudio de un abogado especialista.
Lo primero es contar con las facturas abonadas de los pagos realizados durante la materialización del contrato. Asimismo, es necesario tener a la mano una copia de la escritura de préstamo hipotecario. O, si es el caso, del documento de compraventa con subrogación.
Posteriormente, se debe acudir al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria que otorgó el crédito. Junto a los documentos ya mencionados, es necesario adjuntar una carta o escrito de reclamación de los gastos hipotecarios.
Para ello, puedes hacerte de algún modelo disponible en la web. Existen varios ofrecidos tanto por abogados especialistas en el tema como por páginas de asociaciones de defensa del consumidor. Solo asegúrate de que se encuentre actualizado a las últimas sentencias del Tribunal Supremo.
El banco debe emitir una respuesta al escrito de reclamación, ofreciendo alguna negociación. De lo contrario, de ser rechazada o si no se responde en un plazo de dos meses, se puede acudir a los tribunales. O, elevar la queja al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Por esta razón, es muy importante que al realizar la solicitud ante la entidad bancaria, nos den una constancia sellada de recibido. Que certifique que hemos realizado dicho paso. Por otra parte, si la solicitud se piensa llevar a cabo online, asegúrate de que la entidad otorgue un comprobante. De lo contrario, si no tiene habilitada esta opción, lo mejor será hacerlo de forma presencial.
Si elevamos la queja al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, tendremos respuesta en cuatro meses. Y, aunque la sentencia no será vinculante, servirá para insistir ante nuestra entidad con mayores fundamentos.
Tendremos que acudir al juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas, en caso de que la entidad bancaria, luego de agotar los canales regulares:
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo establece claramente lo referente a los gastos de tasación del inmueble. Específicamente, deja explicito que la entidad financiera debe reintegrar por completo (100%) los gastos asociados a:
Por otra parte, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) corre exclusivamente por parte del cliente.
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