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Protección legal del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen

Eagle Global Commerce Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 24 de mayo de 2021

Existen tres vías de protección legal del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen: la constitucional, la civil y la penal. Sin embargo, que un hecho se considere ilícito civil y penal, no da preferencia a esta última, tal como se infiere del apdo. 2 del Art.1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. 

En cualquier caso, deben ser aplicadas las normas de esta ley, para delimitar la responsabilidad civil que deriva del delito.

En cuanto a la protección penal del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, se parte inexcusablemente del tratamiento contenido en el Código Penal, especialmente de los establecidos en los Títulos X y XI de su Libro II.

¿Cuáles son los delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen que tipifica la ley?

El Código Penal tipifica los siguientes delitos, según artículos:

  • Art. 197-201: Descubrimiento y revelación de secretos. El que, para descubrir algún secreto o infringir la intimidad de otro, usare sin consentimiento cartas, mensajes, intercepte comunicaciones, entre otras formas de intromisión tendrá pena de prisión de 1-4 años.

Además, tendrá pena de prisión de 3 meses a un año, el que sin previa autorización de la persona afectada publique o ceda a terceros información audiovisual obtenida con consentimiento, pero fuera del alcance de terceros, y que pueda afectar la intimidad de la persona.

  • Art. 202-204: Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Tendrá pena de prisión quien haya entrado en morada ajena contra la voluntad del morador. Si se mantiene en la morada sin habitar en ella, y en contra del morador, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

Asimismo, tendrá pena de prisión por seis meses a un año quien entrare en domicilio público o privado en contra del titular, local abierto al público en horario fuera de las horas de apertura, en despacho u oficina.

Serán sancionados los funcionarios públicos que comentan cualquiera de los delitos descritos anteriormente.

La Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre) tipifica los siguientes delitos, según artículos:

  • Art. 205-207: Calumnia. Se entiende como: atribuir un delito a sabiendas de su falsedad, u osado desprecio por la verdad. Para este delito se prevé prisión de 6 a 24 meses, o multa de 1 a 2 años. Si se difunde con publicidad, acarreará multa de seis meses a un año.
  • Art. 208: Injuria. Se trata de acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, desacreditando su fama o atacando la estimación. Este delito, si se hiciere con publicidad, se penalizará con multas de seis a catorce meses y, en otros casos, de tres a seis meses.

Derecho al honor vs derecho a la información

Cuando se presentan estos casos muy controversiales, el Tribunal Constitucional se inclina por hacer valer las siguientes normas:

  • Debe evitarse apriorismos entre los límites de tales derechos. Se recomienda delimitar los derechos caso por caso.
  • La ponderación debe llevarse según la posición prevalente, no jerárquica ni absoluta que sobre los derechos de la personalidad exhiben el derecho a la libertad de información. Esta debe ser veraz y referida a aspectos de interés colectivo, bien sea por las personas que intervienen o por el interés general de la materia.
  • Si la libertad de información se quiere llevar sobre temas que afecten al honor y la intimidad, es imperativo que su proyección sea legítima y lo informado sea de interés público, de esta manera se exigirá a quienes afecta el contenido, que lo soporten en bien del conocimiento general.
  • Porque es de relevancia comunitaria lo único que justifica que se asuman las molestias ocasionadas por la publicación de determinada noticia, al tiempo que decidirá entre el derecho a la intimidad o la libertad de expresión.
  • La libertad de expresión no puede justificar que, a una persona plenamente identificada, se le asocie con hechos que hagan desmerecer del público la estima y respeto. Será reprobable sean cuales fueran los usos.

La información veraz tiene que ser información comprobada, desde el enfoque de la profesionalidad informativa.

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