Contacta con
Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU
Buscar
Cuando decides contraer matrimonio debes plantearte cómo vais a organizaros económicamente y qué régimen económico se adecua más a vuestras intenciones y/o intereses, ya que el régimen elegido comienza en el momento de la celebración del matrimonio, aunque puede modificarse en cualquier momento.
El Código Civil recoge dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: el Régimen de gananciales y el de Separación de bienes.
A continuación, vamos a resumir las características de cada uno, a fin de que puedas decidir cuál de ellos se adecúa más a lo que buscas.
En este caso, nos encontramos con una sociedad conyugal en la que, una vez celebrado el matrimonio, los rendimientos que cada uno de los cónyuges obtenga de su trabajo y el patrimonio que adquieran bien en conjunto o por separado, pertenecerán al 50% a cada miembro de la pareja. Así pues, caso de disolverse la sociedad conyugal, todos los bienes serán atribuidos por mitad.
Los bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio así como los que provengan de herencia o donación, se considerarán bienes privativos, no así s los frutos y rentas que produzcan dichos bienes, que sí que serán comunes (por ejemplo, será común la renta de alquiler que se cobre con ocasión de arrendar una vivienda privativa o los intereses que genere un fondo de inversión constituido con dinero privativo).
La desventaja principal de este régimen es que el patrimonio común responde de las deudas que sean contraídas por cualquiera de los cónyuges.
El régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en la mayoría de los territorios de España ya que es el que contempla el Código Civil, sin embargo, existen territorios con leyes forales que tienen sus propios regímenes matrimoniales, como por ejemplo, Aragón, donde opera el régimen de consorciales y Cataluña, cuya ley foral establece el régimen de separación de bienes.
En este caso, cada cónyuge conserva como privativo tanto el patrimonio obtenido antes del matrimonio como el que adquiera una vez celebrado éste. Es decir, nos encontramos ante dos patrimonios totalmente diferenciados, que a su vez estarán interrelacionados, porque lo lógico es que la pareja adquiera bienes comunes que pertenezcan por mitad e iguales partes a cada uno de ellos.
En caso de divorcio, haber optado por esta opción puede facilitar las cosas.
Para que rija este régimen, en la mayoría de las Comunidades Autónomas es necesario pactarlo expresamente, otorgando capítulos matrimoniales, lo que puede hacerse antes de contraer matrimonio o en cualquier momento durante la vida del mismo.
Profesional
destacado
CORBERA DEL LLOBREGAT
Contacta con
Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU
Contacta con Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Instalaciones y Reformas S.Ucero SLU que le contactas a través de Clic&Post.