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Determinadas enfermedades pueden generar deficiencias a nivel físico o psíquico en una persona hasta tal punto de no permitirle valerse por sí misma. En ese caso hablamos de personas dependientes, que necesitan la ayuda de otra para poder realizar actividades básicas y cotidianas.
Si esa merma física o psíquica no le permite gobernarse por sí misma, hasta la incapacidad, los familiares y allegados pueden pedir la incapacitación judicial.
Se trata de un procedimiento jurídico, regulado a partir del artículo 199 del Código Civil y del artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). A través del mismo se pide, primero, y confirma a través de sentencia, después, la incapacitación de una persona que no puede autogobernarse.
El juez recogerá los testimonios de los parientes cercanos a la persona que se quiere incapacitar, y que puede presentarse en el proceso para defenderse. En caso de que no pueda hacerlo, por los motivos que sean, estará representado por el Ministerio Fiscal. En caso de que sea este último el que haya solicitado la incapacitación, entonces se le asignará un defensor.
Escuchados los motivos, el juez dictará sentencia en la que incluirá las medidas a adoptar acerca de la protección de la persona y el patrimonio del mismo. En este sentido, el juez señalará la tutela, curatela o defensor judicial.
La sentencia puede ser recurrida.
Son los familiares los que acostumbran a comenzar este proceso: padres, hermanos, hijos o cónyuge. Pero no son los únicos. El Ministerio Fiscal podría hacerlo en caso de que los parientes más próximos no lo soliciten o no existan. También terceras personas que conozcan la situación pueden ponerla en conocimiento de autoridades o funcionarios públicos para que actúen en consecuencia.
En caso de que se quiera proceder a pedir la incapacitación judicial de un menor, solo los padres, tutores o aquellos que ejerzan la patria potestad podrán hacerlo.
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