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El inicio de todo matrimonio está lleno de felicidad, alegría y prosperidad, pero el tiempo y las personas pueden transitar por diferentes caminos a lo largo de dicha unión. Como en todo, cuando se acaba, se hace necesaria una reestructuración, por dolorosa que sea, para continuar con la vida y mirar hacia el futuro.
En España el cese de la convivencia de un matrimonio suele terminar en una separación o en divorcio. En el segundo caso, esa separación supone, además, la extinción de la unión matrimonial a efectos legales. Por lo tanto, existen una serie de obligaciones por parte de los cónyuges.
Si estás valorando divorciarte de tu pareja, has de saber, primero, qué tipo de acuerdo quieres alcanzar para, después, empezar los trámites, que se prolongarán durante algunas semanas e incluso meses. Si ambos estáis de acuerdo en la extinción del matrimonio, es probable que el divorcio, papeleo mediante, sea rápido, pero en caso contrario podría volverse un proceso tedioso.
De acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, no es necesario alegar una razón para solicitar el divorcio. El único requisito es que haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde que arrancó el matrimonio para comenzar el trámite.
• Mutuo acuerdo: lo primero de todo es saber si la pareja está en sintonía respecto de acabar o no con el matrimonio. En caso de que las dos partes estén de acuerdo, el proceso será mucho menos dramático, estresante, más económico, rápido y con toda seguridad menos traumático – tanto para los cónyuges como para los hijos –.
• Trámites: dentro de ese acuerdo se verán reflejadas las siguientes cuestiones: uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos y pensión compensatoria. Además, en caso de que la pareja tenga hijos se establecerá la custodia y el régimen de visitas. Una vez que todos esos puntos estén aclarados y ambos estén conformes, se procederá conforme el Código Civil.
• Procedimiento judicial o extrajudicial: acordadas las cuestiones anteriormente citadas, de mutuo acuerdo, llega la hora de escoger la fórmula en la que se presenta el divorcio. Por la vía extrajudicial es necesario un notario que dé fe de lo que sucede. En este caso concreto es requisito indispensable que los cónyuges no tengan hijos menores de edad a su cargo. En el caso de escoger la vía judicial, que no supone un desembolso importante ni hacer trámites complejos, se ha de presentar la demanda de divorcio que será evaluada por un juez, que velará porque el acuerdo sea satisfactorio para todas las partes – especialmente pensando en los hijos –.
• Contencioso: en caso de no existir un acuerdo mutuo, el divorcio será contencioso. Una de las partes presentará una demanda de divorcio en la que se manifestará sus intereses a través de peticiones y expondrá las cuestiones relacionadas con el uso de la vivienda, pensión de alimentos y pensión compensatoria, además del régimen de visitas y custodia en caso de que haya hijos de la relación. La otra parte tendrá 20 días desde la notificación para estudiar las demandas ajenas y contemplar si hay posibilidad de acuerdo en algunas de ellas, o todas, además de expresar sus propias peticiones. Después, en una vista oral, el juez dictará sentencia en la que recogerá las medidas que se han de tomar a partir de entonces.
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