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Desahucio por impago del alquiler ¿cuánto tiempo tarda?

Descubre cómo se procede ante un desahucio por impago del alquiler.

JCD ABOGADOS Publicado: 21 de febrero de 2023

El tema de los impagos ​​es un aspecto que preocupa frecuentemente a los propietarios cuando deciden poner en alquiler su hogar. Pues, la falta de pago y las complicaciones que de ello se derivan, a menudo, generan abundantes problemas e inquietudes.

Así pues, en los casos de un desahucio por impago del alquiler, a menudo surgen preguntas sobre cómo y cuándo se puede iniciar el proceso.

Por ello, en este artículo te ayudamos a conocer los meses que se necesita estar sin pagar el alquiler para un desahucio. ¡Sigue leyendo!

Para empezar, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege a los arrendadores al establecer que el impago del alquiler puede ser causa suficiente para romper el contrato del arrendamiento.

Asimismo, bastaría con que el inquilino esté un mes sin pagar la renta para rescindir el arrendamiento.

Por otro lado, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), expone que se podrá dar por finalizado el contrato en su totalidad por falta de pago de la renta o de toda cantidad que haya asumido el propietario, y correspondiese al arrendatario. 

Sin embargo, en caso de un retraso de pago puntual, lo más recomendables es que intentes negociar con el inquilino y resolverlo de forma amistosa.

Desahucio por impago del alquiler, ¿cuál es el procedimiento?

Como hemos mencionado anteriormente, si un inquilino no paga, lo mejor es intentar resolverlo de forma amistosa fuera de los tribunales.

La práctica habitual es proporcionar 10 días para liquidar la deuda, y si el inquilino no paga o no responde en un plazo de 30 días, significa que da por afirmado su decisión de no pagar, y por tanto, se podrá iniciar el proceso de desalojo.

¡Ojo! Ten en cuenta que siempre debes dejar constancia de que le has notificado, como por ejemplo, a través de un burofax.

A continuación, necesitas conseguir un abogado y procurador y así, preparar la demanda: 

  • Se requiere el desalojo de los inquilinos morosos para la recuperación de la propiedad.
  • Se reclama las cantidades, permitiendo que la ley cuantifique una anualidad de renta, pese a que el inquilino no haya llegado a dicha cantidad aún.

Una vez que los juzgados admiten la demanda, se establece un plazo de 10 días para que el inquilino responda y así, fijar una fecha del juicio.

En este contexto, el propietario podrá recuperar su hogar. No obstante, cabe mencionar que también pueden ocurrir dos cosas:

  • El arrendatario se opone a la demanda y se celebra una audiencia donde el abogado defienda los intereses del propietario.
  • El arrendatario no se opone y por tanto, no habrá audiencia, ya que acepta la reclamación del propietario.
Desahucio por impago del alquiler

Desahucio por impago del alquiler: plazos en España

El desahucio por impago del alquiler en España conlleva un plazo mínimo de 6 meses. No obstante, habitualmente, este proceso implica un tiempo más prolongado.

De hecho, la media está entre 7 y 8 meses, llegando a prolongarse en algunos casos hasta los 12 meses.

Si bien los legisladores abogan por la rapidez en estos casos, es posible que los inquilinos prefieran que no se les notifique del impago e ignoren el correo, y así, poder seguir siendo morosos y disfrutar del hogar, complicando y alargando aún más el procedimiento.

En este sentido, lo mejor es acudir a un abogado civil experto en desahucios para que pueda solicitar al juzgado que averigüe la posible dirección del inquilino, además de otras cosas como su lugar de trabajo.

Por otro lado, si el arrendatario pide asistencia jurídica, pese a que lo haga dentro del periodo establecido para responder, el procedimiento se prolongará aún más.

Esto se debe a que, puede solicitar una ampliación del plazo para contestar la demanda hasta que tenga asignado un abogado del turno de oficio, lo cual, puede llegar al mes adicional. 

Así pues, cuando el inquilino dispone de un abogado de oficio, se podrá reanudar el plazo de 10 días para responder.

Además, el inquilino debe considerar que, una vez inicie el desahucio, éste podrá detenerse si abona la cantidad que debía, siempre dentro del plazo que el juzgado le proporcionó. A este procedimiento se le conoce como enervación.

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