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Testamentos: 5 tipos diferentes existentes en España

Conoce detalladamente los diferentes tipos de testamentos que existen en España.

AGEFI Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 11 de enero de 2023

En los testamentos se establece lo que sucederá con una propiedad después de la muerte. Este término incluye la escritura de ejecución hipotecaria de una propiedad y los documentos derivados de la misma. 

De hecho, este testamento no cubre todos sus bienes. La ley reconoce la figura del heredero forzoso o legal que recibe una parte de la herencia con independencia de la voluntad del testador. 

Los artículos 662 a 743 del Código Civil regulan la herencia y los testamentos. El derecho de hacer testamento le corresponde a toda persona mayor de 14 años que sea capaz de expresar su voluntad solo o con la ayuda de otra persona.

Tipos de testamentos legales en España

En España se reconocen diferentes tipos de testamentos. Cuál decida ejecutar dependerá, entre otras cosas, de las circunstancias personales del individuo.  

Aunque se reconocen diferentes tipos de testamentos legales en España, todos ellos tienen en común la disposición de expresión jurídica de la voluntad del individuo. Básicamente, la diferencia está en la mecánica formal.

1. Testamento abierto notarial

Este tipo de testamento se redacta en presencia de un notario a elección del individuo. La voluntad del testador se hace constar en acta pública y se inscribe en el registro general de testamentos. La copia original de este testamento queda bajo la custodia del notario.

La notarización asegurará la legalidad y legitimidad de sus documentos. La presencia de un notario reduce el riesgo de que el testamento sea impugnado o anulado por deficiencias formales o ilegalidad. Además, asegura la confidencialidad e integridad del contenido del documento. 

La inscripción en el Registro del Patrimonio determina la disponibilidad de los documentos. Este registro contiene un certificado que confirma la existencia del testamento, el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre del notario. Este certificado facilita la localización de documentos.

Testigos presentes 

Si el testador no está inhabilitado, sólo se requiere la presencia del individuo y del notario. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que es necesaria la presencia de testigos: 

  • Cuando el testador no sabe o no puede firmar el testamento.
  • Cuando es ciego o no puede leer
  • Cuando el individuo o el notario juzguen necesaria la presencia de testigos.

Después de redactar el documento, el notario lo leerá. También será leído por el individuo o testigos, si los hubiere. Y seguidamente se firmará el documento.

2. Testamentos abiertos especial

Hay dos tipos de testamentos que se consideran especiales, esto se puede dar en situaciones de gravedad: 

  • Peligro de muerte del testador: en caso de enfermedad grave, muerte, accidente u otra desgracia, el testamento puede hacerse sin notario en presencia de 5 testigos. 
  • Peligro de epidemia: es posible hacer un testamento sin un notario. Se requieren 3 testigos.

Los testamentos públicos especiales deben hacerse ante notario si el testador fallece dentro de los tres meses. Si no se cumple este requisito, quedarán sin efecto.

Por otra parte, estos testamentos especiales caducan a los dos meses de finalizado el peligro de muerte o epidemia.

Testamentos

3. Testamento ológrafo

Un testamento ológrafo es un testamento escrito por el propio individuo. Para ser legalmente válido, debe cumplir ciertos requisitos

  • Solo puede ser otorgada por adultos.
  • Debe estar escrito de puño y letra del individuo. Este tipo testamento no puede ser hecho por una persona que no sabe escribir o una persona discapacitada que no puede escribir.
  • Será firmado por el individuo y junto a su firma estará la fecha, mes y año del testamento.
  • Si hay tachaduras, borrones, cambios entre líneas, el individuo debe conservarlo bajo su firma
  • Si el testador es extranjero, puede escribir en su lengua materna.

Después de la muerte del testador, el responsable del documento debe presentarlo al notario a más tardar diez días después de tener conocimiento de la muerte del individuo

El notario redactará el testamento. En este acto, el documento se incluye en el acuerdo notarial y garantiza el cumplimiento de su contenido con los requisitos de los actos jurídicos. Para ello, llamará a testigos para que confirmen que la firma y letra es la del testador. En caso de duda, el notario comprobará la caligrafía.

4.Testamento cerrado

Se da este tipo cuando el individuo redacta un testamento para la distribución de la herencia y entrega los documentos al notario en un sobre sellado y cerrado. Ni siquiera el notario conoce el contenido del testamento. 

El notario redacta los documentos que confirman la entrega y la declaración del testador. El protocolo es firmado por el notario, el testador y los testigos presentes. 

El testamento puede ser conservado por el notario o por el mismo individuo. Después de la muerte, el notario o quien tuviere el testamento tendrá diez días para presentarlo al juez.

5. Testamento realizado en el extranjero

El español que reside fuera de España puede hacer testamento público o sellado ante el cónsul de España en otro país

Los cónsules tienen derecho a actuar como notarios en España. Si el testador ha hecho testamento de acuerdo con la ley de su país, su validez debe tramitarse en España.

Ahora que ya conoces los diferentes tipos de testamentos existentes puede ponerte en contacto con un abogado para realizar el tuyo.

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