Contacta con
COVALL CONSTRUCTORA
Buscar
El llamado Régimen de Visitas se da en caso de separación o divorcio, el progenitor sin custodia tiene derecho a visitar, comunicarse y acompañar al hijo menor.
Según el Tribunal Supremo, el régimen de visitas son los derechos y obligaciones de los padres sin patria potestad.
Vamos a analizar qué es una orden de visita y qué sucede cuando uno de los padres no cumple, ya sea porque el padre sin custodia no visita ni se comunica con el menor, o porque el padre con custodia se niega o interviene.
El propósito del sistema de visitas es permitir que los padres con y sin custodia mantengan la misma conexión emocional con sus hijos que tenían antes del final de su convivencia.
En muchos casos, el progenitor sin custodia incumple este deber. Pero también hay casos en que el titular de la patria potestad interfiere o no sigue el procedimiento de visitas.
En resumen, se debe seguir la orden de visitas y ambos padres pueden solicitar que se sigan las visitas.
Son muchos los motivos y diferentes los motivos en los que se puede dar el incumplimiento en el Régimen de Visitas.
Si la mayoría del padre sin custodia no cumple activamente con la orden de visita, utiliza los siguientes argumentos para justificar su incumplimiento, entre ellos:
Se dan casos en los que el progenitor con custodia interfiere con las visitas e impide o dificulta que el progenitor sin custodia tenga una visita adecuada, citando las siguientes razones:
El niño no quiere ver al padre sin custodia si existe un alto nivel de conflicto entre los padres y esto se convierte en una razón para que el niño se niegue a ver al padre sin custodia.
Pero, sea cual sea la alegación esgrimida por los progenitores, no se debe olvidar nunca que lo principal es el bienestar de los hijos.
Independientemente de quién sea el progenitor que no sigue el procedimiento de visitas, llamamos su atención sobre los pasos a seguir:
Lo más sensato es llegar a un acuerdo entre los padres en beneficio del niño. Sin duda, el acuerdo causará el menor daño a los niños y los padres.
Si se llega a un acuerdo final, se debe realizar una solicitud de cambio de arreglo si implica un cambio en el Régimen de Visitas.
Si no se llega a un acuerdo, se debe decidir si el incumplimiento es permanente o temporal.
El incumplimiento continuo es necesario antes de que se puedan tomar medidas contra los padres que no cumplen.
Si el incumplimiento es un evento continuo, el padre incumplidor (ya sea el custodio o el custodio) debe comprometerse de manera creíble con la sentencia o el acuerdo de custodia.
La solicitud se protegerá cuando se envíe, por ejemplo, a través de un fax de la oficina o de un notario público.
Si el padre que no cumple no se detiene a pesar de las solicitudes razonables se deben recopilar pruebas para demostrarlo.
Como ya hemos dicho, cualquiera de los progenitores puede ser el que incumple el Régimen de Visitas
Por ejemplo, los padres sin custodia no pagan pensión y los tutores no pueden visitar a sus hijos como medida de presión o castigo.
En estos casos, es preferible acudir a un abogado litigante para que realice la labor de mediación que le asigna el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si no se logra la mediación o se repite la violación, el padre afectado debe presentar una petición para hacer cumplir el acuerdo de custodia o la sentencia.
Las reclamaciones anteriores deben presentarse a través de un abogado que se recomienda que sea un experto en derecho de familia.
Después de que se permita que proceda la acción, el juez requerirá que el padre que no haya incumplido cumpla con la visita tal como se establece en el acuerdo de custodia o sentencia.
La ley no especifica el monto de estas multas. Esto lo determinará el juez. Si la multa no es efectiva, el juez puede cambiar el sistema de visitas.
Los padres en caso de incumplimiento del orden de la reunión o en contravención del orden de la reunión pueden solicitar la extradición del menor a través del lugar de la reunión. La solicitud se presentará ante el juzgado, que vigilará el cumplimiento del régimen de visitas.
En cualquier caso, es importante recordar que cada situación es única y requiere una solución individual. Por ello, lo mejor es consultar con un abogado especialista en derecho de familia para que pueda ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso en base a su experiencia y conocimientos.
Contacta con
COVALL CONSTRUCTORA
Contacta con COVALL CONSTRUCTORA, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
COVALL CONSTRUCTORA
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a COVALL CONSTRUCTORA que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
COVALL CONSTRUCTORA
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a COVALL CONSTRUCTORA que le contactas a través de Clic&Post.