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Los extranjeros que actualmente residan en España, cuentan con derechos y libertades, las cuales se encuentran contempladas en la Constitución: Título I, en los términos establecidos por los tratados internacionales, y además en los que se recogen en el artículo 3, y los que le suceden en la Ley Orgánica 4/2000 acerca de los derechos, libertades e integración social de los extranjeros en España.
Respecto a la regulación de los derechos de los extranjeros, estas se encuentran contempladas en el artículo 3, de la Ley Orgánica 4/2000(11 de enero), la cual trata de los Derechos, Libertades e Integración social de los extranjeros en territorio español, o también llamada la LOEX.
Esta Ley expresa, que los extranjeros en España podrán disfrutar de los mismos derechos que los españoles nativos (Título I de la constitución, Tratados Internacionales).
Esta ley expone, que todos los extranjeros deben portar un documento que los identifique, como: El pasaporte con el cual entraron a España, o la tarjeta de identidad para extranjeros.
Esta última, se le entregará a los extranjeros que tengan la debida autorización para permanecer en España, la cual se encontrará reflejada en el documento.
Cuando un extranjero se encuentre legalmente autorizado para permanecer en España, según lo establecido en el Título II referente a la Ley de extranjería, éste podrá transitar libremente por el territorio español, y además tendrá la libertad de escoger donde vivir.
Con respecto a las limitaciones de esta Ley las cuales han sido establecidas por las autoridades judiciales, las mismas podrán ser de carácter penal, cautelar o de extradición, donde el extranjero sea imputado, testigo o víctima en una firme sentencia.
Los extranjeros que actualmente viven en España, podrán optar al Derecho de Sufragio en elecciones de orden municipal, y según lo establecido en las Constitución española, Los Tratados Internacionales, y en la Ley de Extranjería.
Si estos ciudadanos extranjeros se encontrasen empadronados en determinados municipios, estos tendrán todos los derechos establecidos en la legislación local.
Los extranjeros residenciados en España que sean menores de 18 años, podrán tener el derecho a la educación, lo cual incluye el acceso a la educación básica, obligatoria de manera gratuita.
Además, también tendrán la oportunidad a la educación obligatoria.
Este derecho a la educación incluye la obtención del referido título académico, además de la posibilidad de poder ingresar al sistema de becas y ayudas, al igual que el resto de los españoles.
Si los extranjeros residentes reúnen los requisitos establecidos en la Ley, tendrán pleno derecho para ejercer una actividad remunerada, ajena o por cuenta propia.
Además, podrán acceder al Sistema de seguridad Social y al empleo público, lo cual se encuentra previsto en el, Real decreto legislativo 5/2015(30 de Octubre), “Ley de Estatuto Básico del Empleado Público”.
Esta Ley de Extranjería contempla, que los extranjeros tendrán derecho a la asistencia sanitaria, según lo estipulado en la legislación sanitaria vigente.
Los extranjeros que se encuentren residiendo en España, tendrán acceso a los sistemas de ayuda pública, referentes a vivienda.
Esto se ejecutará de acuerdo a lo previsto en la Ley y en la administración competente. Los extranjeros que tengan muchos años como residentes en España, tendrán en ese sentido, los mismos derechos que los españoles.
Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales (artículo 14 de la Ley de Extranjería)
Referente a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales, los extranjeros residentes en España tendrán la posibilidad de ingresar a las prestaciones y servicios de Seguridad Social , al igual que los nacidos en España.
Con respecto a los extranjeros que sean menores de edad y que además tengan su domicilio en España, podrán recibir el tratamiento y los servicios que requieran.
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