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Como bien sabrás, el despido es la decisión del empresario de terminar la relación laboral con un trabajador. Esta es una decisión unilateral y es algo casi tan habitual en el día a día de las empresas como la contratación de empleados.
Los despidos, junto con la finalización de los contratos temporales, se convierten en una de las causas más frecuentes por las que se extingue una relación laboral.
Además, dentro de los despidos encontramos los siguientes tipos:
En el artículo de hoy, vamos a poner el foco en el despido objetivo: qué es y sus causas. ¡Sigue leyendo para no perdértelo!
El despido objetivo es aquel que se lleva a cabo, valga la redundancia, por causas objetivas. Esto se recoge en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que, aunque la legislación social proteja los derechos de los trabajadores frente a los abusos de los empresarios, lo cierto es que no se obliga a estos últimos a soportar todo tipo de situaciones.
Es decir, hay algunos casos en que el despido no resulta abusivo, y esas son las causas objetivas para que se produzca este tipo de despido.
Entre las causas del despido objetivo, encontramos las siguientes.
La ineptitud puede ser conocida o sobrevenida. De todas formas, no se puede alegar esta causa tras un periodo de prueba, puesto que ya se conocen las características del trabajador. Así, se impiden los abusos del empleador.
Encontramos modificaciones y mejoras técnicas continuamente, ya que las empresas están en evolución constante. Es por ello que el Estatuto de los Trabajadores permite a los empresarios prescindir de aquellos empleados que no se adaptan.
Pero, para evitar que haya abuso por parte de la empresa, esta ha de formar a sus empleados. Y solo podrá llevar a cabo un despido objetivo si han pasado 2 meses tras la formación y el trabajador sigue sin adaptarse.
Esta causa es para que la aleguen los empresarios que se encuentran en un mal momento. Pero hay que tener en cuenta la cantidad de trabajadores de la que prescinde una empresa en el plazo de 90 días porque, si supera un determinado número, se considera despido colectivo o ERE de extinción, el cual tiene unas características especiales.
Esto solo se podrá alegar si la mala situación económica de la empresa se mantiene durante 9 meses consecutivos, es decir, 3 trimestres. Pero no solo esto, sino que también es necesario que los ingresos de cada trimestre hayan sido inferiores al del ejercicio anterior.
Hablamos de causa técnica cuando se introducen cambios en la producción que la empresa no puede abarcar.
Esta es una causa externa, dependiente del funcionamiento del mercado y no del empresario. Por ejemplo, puede ser el cambio en la demanda de productos o de servicios.
Esto solo se aplica a los empleados que trabajan para entidades sin ánimo de lucro financiadas por las Administraciones Públicas.
Los empresarios pueden sancionar las faltas de asistencia injustificadas. Los requisitos son:
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