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¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Asegiv Abogados Publicado: 25 de agosto de 2022

Cuando una persona fallece, los trámites pueden variar dependiendo si el difunto ha dejado testamento o no. Si deseas saber en qué situación legal te encuentras, como primer paso debes pedir un certificado de defunción, el cual podrás solicitar en el registro civil de la provincia donde ocurrió el fallecimiento.

Debes tener en cuenta además, que el certificado de defunción debe ser original, y además expedido por el Registro Civil de la provincia donde haya fallecido la persona.

En este post te explicaremos paso a paso como deberás tramitar una herencia de un familiar fallecido, el cual no ha dejado un testamento.

¿Dónde conseguir el impreso de solicitud (modelo 790)?

Los impresos 790 o impresos de solicitud, están disponibles en los siguientes sitios:

  • En las gerencias territoriales pertenecientes al Ministerios de Justicia
  • En los Registros civiles ubicados a lo largo del territorio español
  • En los Registros del Ministerio de Justicia de la ciudad de Madrid: Plaza de Jacinto Benavente, 3, C.P.: 28.012, Madrid.
  • Podrás además descargarlo vía online en www.mju.es

Luego de que adquieras el impreso oficial, deberás pagar la tasa correspondiente en cualquier entidad bancaria, cajero o cooperativa de crédito que tenga entre sus funciones la recaudación tributaria.

Como segundo trámite, deberás dirigirte al Ministerio de Justicia con el impreso de las últimas voluntades. 

Luego de que hayas obtenido la certificación, deberás observar si esta contiene la nota explicativa de que la persona fallecida no otorgó ningún tipo de testamento, y de haberlo otorgado, deberá tener la fecha de otorgamiento y el notario que la avaló legalmente.

Si el certificado de últimas voluntades refleja que si existe testamento de la persona fallecida, debes dirigirte a la notaria donde se encuentra archivado y pedir una copia certificada.

Si este certificado expresa que no existe testamento, deberás buscar la declaración de herederos Abintestato. Este certificado podrá ser solicitado por cualquier persona que tenga un legítimo interés y participación.

En la Reforma de la Jurisdicción voluntaria aprobada y expedida el 23 de Julio de 2015 expresa, que si los que resultan herederos son descendientes, ascendientes, o es el conyugue de la persona fallecida, la declaración de los herederos se ejecutaría ante un notario público; pero si los herederos eran parientes colaterales (no directos como tíos, sobrinos, entre otros), se debería acudir al Juzgado.

Esta reforma con los años sería renovada, y actualmente las declaraciones de herederos directos o colaterales se pueden tramitar ante un notario público.

¿Qué documentos se necesita aportar?

Los documentos que necesitaras aportar para que puedas acreditar el parentesco con el fallecido, tu identidad y el domicilio del difunto, son los siguientes:

  • El certificado de defunción 
  • La certificación del registro general de actos de últimas voluntades, la cual avale que no existe testamento.
  • Partidas de nacimiento de los hijos de la persona fallecida
  • Certificado(s) de defunción de los hijos fallecidos del difunto
  • Certificación matrimonial de la persona fallecida
  • El DNI de la persona fallecida. Si no existe este documento podrá ser reemplazado por un certificado de empadronamiento del difunto; con este se acreditará el domicilio de este.
  • La declaración de 2 testigos. Luego el notario levantará un acta donde dará constancia quien tendrá la condición de heredero.

Si alguno de los herederos no llega a estar de acuerdo con la partición de la herencia, tendrá la libertad de abrir un procedimiento judicial para reclamar sus derechos. Sin embargo, lo más recomendable es que se pueda llegar a un acuerdo amistoso, el cual evitará encuentros desagradables, disgustos y dilaciones, producto de la repartición de la herencia.

Es necesario aclarar, que los aranceles acerca del impuesto de sucesiones y donaciones, comienza a correr al segundo día de haber fallecido la persona; a partir de allí, se contarán 6 meses de petitorio voluntario para la liquidación de los impuestos. Si al 5 mes no has efectuado  el petitorio de la liquidación de impuesto, podrás pedir una prórroga de 6 meses más. Además de este trámite, tendrás que efectuar una liquidación de las plusvalías municipales, por bienes inmuebles urbanos.  

Por último, se debe inscribir la propiedad o bienes inmuebles en el Registro, todo ello a nombre de los titulares nuevos, y además se deberán transferir a las cuentas de estos nuevos herederos y según la distribución acordada, los montos bancarios de la persona fallecida.

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