Buscar

Guía fiscal para hacer negocios en España

Hablamos de impuestos, de imposición directa e indirecta, así como del sistema legal y mucho más.

MESTREDIF Publicado: 27 de abril de 2022

En este artículo, te ofrecemos una guía para hacer negocios en España. Si quieres descubrir cómo hacerlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Impuestos

Los impuestos españoles se pueden recaudar a nivel nacional (Estado), regional (región autónoma) o local (ayuntamiento y autoridades municipales). Además, los impuestos españoles se pueden dividir en tres grupos: impuestos, tasas y gravámenes especiales. En cualquier caso, y con carácter general, los derechos y gravámenes especiales se desencadenan a cambio de un servicio o beneficio público.

España aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las sociedades a sus residentes, incluidos los establecimientos permanentes en España de empresas no residentes, en todo el mundo para cualquier tipo de renta (por ejemplo, intereses, dividendos, ingresos por arrendamiento, ganancias de capital, etc.). 

Tanto el Impuesto sobre Sociedades (IRC) como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son impuestos de ámbito estatal, aunque las comunidades autónomas españolas pueden regular determinados aspectos del IRPF, como tipos y deducciones. 

Los no residentes que no actúen a través de un establecimiento permanente también pueden estar sujetos a tributación en España en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En términos generales, se aplicaría una tasa de retención del 19%/24% a los no residentes que obtengan dividendos de fuente española, pago de intereses, alquileres, regalías o comisiones de administración (entre otros tipos de ingresos). 

El tipo de retención a cuenta depende de la naturaleza de la renta (por ejemplo, como regla general, el 19% se aplica a los intereses y dividendos independientemente de la residencia del no residente) y de la residencia fiscal del no residente (por ejemplo, el 19 % se aplica a los residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, mientras que la tasa de retención del 24 % se aplica a otros no residentes de la UE o el EEE. 

El pagador español de dichas cantidades está obligado a retener este impuesto en nombre del perceptor no residente ante las autoridades fiscales españolas. Sin embargo, España cuenta con una de las redes de tratados de doble imposición más extensas del mundo, que reduce o elimina el tipo de retención en origen español sobre este tipo de rentas. Ciertos pagos dentro de la UE, como intereses, dividendos y ganancias de capital, no están sujetos a impuestos si se cumplen ciertos requisitos.

Desde el punto de vista de la tributación directa existen otros impuestos aplicables, como el impuesto local sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre actividades económicas, y otros que solo se aplican a las personas físicas, como el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el patrimonio.

Imposición directa

En cuanto a la imposición indirecta, en España son de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El IVA está regulado de acuerdo con las normas de la UE en virtud de la Directiva del IVA. El IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que no se consideran territorios españoles desde el punto de vista del IVA. 

En cambio, estas regiones aplican sus impuestos sobre las ventas específicas. La mayoría de los aspectos del impuesto de transferencia, incluidas las tasas, las deducciones y las formalidades al presentar declaraciones de impuestos, están determinados por las leyes fiscales regionales.

Los derechos de timbre y los derechos de aduana sobre las importaciones se encuentran entre otras formas de impuestos indirectos.

España ha firmado el Convenio multilateral para la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI), pero el proceso de ratificación no ha finalizado.

Sistema legal

En España, las regiones autónomas y los territorios locales operan bajo un sistema legal de Derecho Civil establecido por la Constitución Española. Los impuestos también se rigen por los tratados internacionales (incluidos los tratados de doble imposición suscritos por España o la UE), la normativa internacional, la Ley General Tributaria española y demás legislación aplicable.

Autoridades fiscales

El sistema fiscal en España es administrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que depende del Ministerio de Hacienda español.

Las regiones españolas tienen encomendada la administración de determinados impuestos, así como la regulación de determinados aspectos (principalmente, tasas y deducciones). Las instituciones municipales administran ciertos impuestos locales y tienen la facultad de regular sus propios impuestos municipales, con ciertas limitaciones y, normalmente, dentro de un marco establecido por la ley estatal.

Sociedades anónimas

En las sociedades anónimas (Sociedad Anónima o S.A.), la responsabilidad de los accionistas generalmente se limita a la cantidad que el accionista aportó al patrimonio de la empresa. 

Este aporte está representado por las acciones que califican como valores negociables, las cuales pueden cotizar en las bolsas de valores. El capital mínimo para constituir una S.A. española es de 60.000 €, que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.

Compañías privadas de responsabilidad limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada (Sociedad Limitada o S.L.) son el tipo de vehículo de inversión más común en España. La responsabilidad de los accionistas generalmente se limita a la inversión en el capital social de la empresa

El capital mínimo exigido para constituir una S.L. es de 3.000€, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. El capital está representado por participaciones, instrumento que se asemeja mucho a las acciones de una S.A., y que también puede tener carácter sin derecho a voto. Sin embargo, las participaciones no pueden cotizar en bolsas de valores.

MESTREDIF

Vilanova i la Geltrú

Ver perfil

  • Contactar por correo

Si eres autónomo o tienes una empresa

Date de alta gratis

Más artículos sobre Derecho