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En Derecho Penal, las eximentes son circunstancias que atenúan la responsabilidad penal. Bien la eliminan por completo, o bien reducen la pena. El Código Penal admite varias eximentes, pero cada caso debe ser individualmente analizado por un juez.
Hay varias categorías de las mismas. En un conjunto de ellas encontramos las que excluyen la culpabilidad, las que excluyen la antijuridicidad y las que excluyen la tipicidad:
Un claro ejemplo de esto sería la minoría de edad. Ya que, como dice el Artículo 19 del Código Penal, “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”. Es decir, cuando un menor de edad lleve a cabo un acto delictivo, será responsable pero teniendo como base la ley que regula la responsabilidad penal del menor.
Si se comete un acto antijurídico, por ejemplo, causar la muerte, aparecen varias eximentes. Estas serían la legítima defensa, el estado de necesidad y obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo. En definitiva, si un acto prohibido es realizado con una justificación, no tendrá castigo penal.
Este tipo de eximente excluye la acción, que es una parte del tipo objetivo del delito y, por tanto, excluye la tipicidad del delito. Ejemplos de esto son las alteraciones psíquicas, estar bajo el influjo de sustancias o alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia.
Lo podemos ver en algunos fragmentos del Artículo 20 del Código Penal:
“Están exentos de responsabilidad criminal:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
[…]
3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
[…]
6º El que obre impulsado por miedo insuperable.”
Además, las eximentes también se pueden categorizar en completas e incompletas:
El Código Penal, en su Artículo 20, entiende las eximentes completas como aquellas en las que ha influenciado una anomalía o alteración psíquica, bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, la defensa de la persona o derechos propios o ajenos…
Por otro lado, las eximentes atenuantes incompletas son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal en las que concurre el presupuesto básico. En estos casos, el juez no propondrá una exención de la pena, pero sí una atenuación de la misma. Estas son reguladas por el Artículo 21 del Código Penal.
Aunque no hay un listado de circunstancias eximentes incompletas, así que habrá que ver las características de cada caso.
Antes hemos hablado de estos tipos de eximentes: defensa propia, estado de necesidad, trastorno mental e intoxicación por sustancias. Pues bien, no es tan sencillo. Y es que se dan unos requisitos en cada una de ellas:
Para que esta eximente pueda alegarse, tiene que haber una agresión ilegítima. Por ejemplo, en el caso de los bienes, será una agresión ilegítima cuando el ataque suponga un delito y posible deterioro o pérdida de los mismos. Y, en el caso de la vivienda, si hay una entrada indebida.
Además, el medio empleado para impedir la agresión tiene que haber sido pensado racionalmente.
Y, por último, tiene que haber una falta de provocación por parte de la víctima.
Se considerará eximente cuando el mal causado no sea mayor que el que se ha intentado evitar, cuando la situación de necesidad fue provocada intencionalmente por el sujeto y cuando el necesitado no tenía obligación de sacrificarse.
Como comentamos anteriormente, son eximentes las alteraciones psíquicas que impiden comprender la ilicitud del hecho. Pero estas no pueden haber sido provocadas por el sujeto con la finalidad de cometer el delito. Tampoco se considerarán eximentes si el individuo hubiera podido preverlas.
Si bien es verdad que la intoxicación plena por alcohol, drogas o estupefacientes es una eximente, no lo es si esta intoxicación hubiera sido provocada para cometer el acto ilícito, esté bajo la influencia de la abstinencia o la intoxicación no le impida comprender la ilicitud del hecho.
Como conclusión, podemos decir que las eximentes, tanto completas como incompletas, son motivo de celebración. Y qué mejor que conmemorar este momento con una fiesta bien decorada. Ya sea una eliminación de la pena o una reducción de esta, es beneficioso para el sujeto.
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