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Testamentos comunes y testamentos especiales: ¿cuáles son los tipos de testamentos?

Saglo Multiservicios Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 24 de noviembre de 2021

El testamento es un documento en el que la persona certifica su última voluntad, estableciendo qué se debe hacer con su patrimonio tras su fallecimiento. 

Este documento está regulado por el Código Civil, entre el artículo 662 y el 743

Tal y como dice el artículo 667 del Código Civil:

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

Y el artículo 663 del mismo código:

No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

Hay diversos tipos de testamento, cada uno con características diferentes. A continuación, te los contamos.

Testamentos comunes

Testamento ológrafo

Este documento está escrito por el propio testador, es decir, la persona que fallece. Tiene que seguir unos requisitos para que tenga validez:

  • Solo puede darse por personas que hayan cumplido la mayoría de edad
  • Tiene que estar escrito a mano por el testador. 
  • El testador indica el día, mes y año en que se otorga el testamento. 
  • Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. 
  • Si el testador es extranjero, puede escribirlo en su idioma natal. 

Testamento abierto

El testamento abierto es el más habitual, y se da cuando el testador expresa su última voluntad ante Notario. De nuevo, hay que cumplir una serie de requisitos para que este documento sea válido:

  • Tienen que estar indicados el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. 
  • El testador tiene derecho a leerlo, después lo hará el Notario en voz alta para que el testador confirme su voluntad y, posteriormente y solo si este estuviera de acuerdo, lo firmará en el acto. 
  • El testador tiene que estar identificado por el Notario
  • El testador tiene que saber que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento. 
  • Tienen que acudir dos testigos cuando se otorga el testamento cuando se dan estos casos:
    • El testador o el Notario lo solicitan
    • El testador declara que no sabe o que no puede firmar el documento
    • El testador es ciego o declara no saber o no poder leer por sí mismo el documento. 

Testamento cerrado

El testador declara que su última voluntad se encuentra en el pliego que se entrega al Notario. 

Un testamento cerrado es escrito, y de puño y letra por el testador, incluyendo su firma. Si estuviera mecanografiado o escrito por otra persona que no fuera el testador, este firmará en todas hojas y al pie del documento. 

Además, si el testador no sabe o no puede firmar, otra persona expresará la causa de la imposibilidad en todos los pies de página. 

Testamentos especiales

Dentro de los testamentos especiales, que son aquellos que se dan en situaciones extraordinarias, se encuentran el testamento militar, marítimo y hecho en país extranjero. 

Testamento militar

Podrán otorgar este tipo de documento aquellos militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y empleados del ejército. Tendrán que otorgarlo frente a un Oficial que, como poco, tiene que tener la categoría de Capitán.

Testamento marítimo

Cuando vayan a borde de un buque mercante o de guerra, ante el Capitán o el Contador, se podrá otorgar el testamento. 

Testamento hecho en país extranjero

Se podrá otorgar el documento estando fuera de España, ya sea por vacaciones o por residencia. Eso sí, tiene que cumplir con las normas del país en el que se encuentre. 

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