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El pasado 7 de octubre entró en vigor la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del ‘solo sí, es sí‘. Esta suprime las diferencias entre agresión sexual y abuso. De este modo, el consentimiento queda situado en el eje central.
Esta normativa supone un cambio en el Código Penal puesto que incluye el abuso sexual dentro del delito de agresión. La finalidad de este cambio es adaptarnos al Convenio de Estambul, el cual exige que toda regulación de delito sexual se enfoque en el consentimiento.
Antes, para que hubiese una agresión sexual se necesitaba violencia e intimidación, en caso de que no se cumpliese dichos aspectos, el acto pasaba a considerarse abuso.
A partir de ahora, no habrá distinción. Por lo que cualquier acto sin consentimiento se considerará como delito de agresión sexual.
La agresión sexual sin penetración será entre 1 y 4 años. En caso de penetración queda subiría a entre 4 y 12 años.
Adicionalmente, se considerarán atenuantes de agresión sexual, conllevando a una prisión de 18 a 24 meses.
Las nuevas agravantes que podemos encontrar en el delito de agresión sexual son los siguientes:
No obstante, aquellos actos que incluyan violencia de extrema gravedad o actos vejatorios serán castigados de forma dura. En el caso de la agresión grupal, se mantiene como agravante en el Código Penal.
Las agravantes incrementarán la pena desde los 2 a los 8 años sin penetración y de 7 a 15 años con penetración.
La nueva normativa expone que solo se reconocerá actuar bajo consentimiento cuando se exprese libremente mediante actos y de forma clara, la voluntad de la persona.
En este sentido, un silencio no será concebido como un ‘sí’, ni la ausencia de voluntad o movimiento.
Otro nuevo aspecto que incorpora la ley, es el delito de acoso callejero. Este será concebido como un delito leve y afectará a las personas que se dirijan a otros mediante comportamientos o proposiciones sexuales. Este tipo de situaciones se castigarán por provocar en la víctima una situación humillante e intimidatoria, pese a no constituir delitos de mayor gravedad.
La pena consistirá en multas, localización permanente e incluso trabajos al servicio de la comunidad.
La normativa expresa que recurrir al sistema judicial no será necesario para acreditar a la persona oficialmente como víctima. De este modo, podrán beneficiarse de los derechos y ayudas que recoge la ley.
Lo único que necesitan es un informe de los Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. Tal y como se aplica en la actualidad con las víctimas de violencia de género.
Las víctimas de agresión sexual cuyas ganancias sean inferiores al salario mínimo, podrán percibir una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Además, dispondrán de prioridad para acceder al parque público de vivienda.
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