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Las consecuencias legales que pudiera traer la venta de un inmueble, siempre van a estar referidas a todo tipo de incumplimiento contractual, vinculado con la compra-venta de esa vivienda o inmueble.
Algunas de las consecuencias legales que se pudieran derivar son las siguientes:
Cuando se presenta el caso de que un promotor inmobiliario decide no efectuar la venta del inmueble, a pesar de que previamente había establecido con el comprador un compromiso, se recomienda leer de nuevo las cláusulas del contrato para determinar si hay algo acordado con respecto a ese punto.
Los contratos de arras penitenciales, pueden llegar a tener figura de pre-contrato.
Es importante señalar que, si la venta no se efectúa, el promotor está obligado a devolver al comprador el anticipo cancelado.
En el caso de no ser un contrato estipulado dentro de esta categoría, se hace necesario corroborar que el comprador no hubiese incurrido en alguna falta en cuanto a las obligaciones contractuales.
Una causa pudiera ser que el comprador no efectuó el pago en el plazo estipulado, lo cual es motivo para que sea rescindido el contrato por parte del promotor y esa toma de decisión es legal.
Cuando no se ha acordado un contrato de arras penitenciales, la persona que ha tomado la decisión de no vender, cuenta con dos maneras diferentes para proceder de acuerdo a lo establecido en las normativas declaradas en el Código Civil Español. Estas son:
El incumplimiento de un contrato de compra-venta, puede llegar a generar graves consecuencias a cualquier persona participe del proceso.
Por ello, existen muchas formas de incumplimiento de las obligaciones, entre ellas que el inmueble carezca de las condiciones ofrecidas, que la oferta de publicidad resulte fraudulenta o que el promotor decida romper el acuerdo, sin haber motivo que lo justifique.
Cuando la venta de un inmueble no llega a concretarse por incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte afectada tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las cláusulas contractuales, acordadas mediante contrato.
Solo en casos justificados que se encuentren estipulados en la ley, se podrá rescindir un contrato de manera negociable.
Es decir, que la parte afectada acepte los motivos esgrimidos por la contraparte, quedando sin efecto la figura de compra-venta.
En el caso de que no sea posible un mutuo acuerdo, la parte agraviada, apoyándose en la ley, puede proceder a demandar por los daños y perjuicios.
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