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Uno de los principios que tiene la sociedad occidental es poder tener derecho a la propiedad privada. Contar con la libertad y la propiedad son derechos indisociables. Por ello, la Constitución Española reconoce este derecho de acuerdo al artículo 33.
La propiedad guarda una función social, la cual se mantiene supeditada al interés general. Por otra parte, los españoles poseen el derecho de disfrutar una verdadera vivienda, digna y bajo las condiciones adecuadas. Y, por ello, los poderes públicos deben asegurarse de cumplir con la protección social, económica y jurídica de los integrantes de una familia.
Los derechos nunca serán absolutos, ya que se encuentran limitados por otros derechos, colisionando entre sí. En este caso, la propiedad y bienes inmuebles y fincas urbanas, entre otros pueden llegar a chocar con el derecho de la vivienda y la protección a la familia. Por lo tanto, el Estado se encarga de proteger los derechos de los niños, los cuales son reconocidos por acuerdos internacionales.
El interés superior de los menores se respeta a través de ayudas. La ley española se coloca a disposición de los menores ofreciendo determinadas ayudas según sea el caso y la necesidad.
De este modo, se permite proteger al menor sin que logre verse afectado por parte de un propietario. Esta ayuda se coloca a disposición de los menores a través de un mandato, el cual establece lo siguiente:
Muchas veces, los menores y familias que resultan desahuciados no cuentan con una vivienda alternativa. Desgraciadamente, esto ocurre en la mayoría de los casos, por lo que es importante que se incluya la intervención de la Administración Pública.
Dependerá de la situación de la deuda que tengan los familiares, por lo que un propietario no puede desahuciar a la familia si estos no se han comunicado con servicios sociales para informar acerca de la situación. De hecho, de acuerdo a la ley, no puede haber un desahucio en familias que tienen niños implicados, por lo que se debe de buscar alojamiento. Ningún menor debe dormir en la calle por incumplimiento de pago y desahucio.
Pero, en muchos casos, la asistencia social no tiene los suficientes medios para actuar. En el caso de las demandas, los jueces pueden dictaminar en la audiencia que no pueden realizarse las gestiones de desahucio, porque puede alterar la salud de los menores de la familia.
Estos casos suelen ser comunes, sobre todo en las circunstancias de rentas no pagadas, por lo que las familias se ven obligadas a vivir en un coche. Sin embargo, se advierte que los desahucios deben realizarse en un tiempo razonable y breve.
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