Un despido, como bien sabrás, es la decisión del empleador de terminar la relación laboral que tiene con un trabajador. Como establece el Estatuto de los Trabajadores, el despido es una de las formas que existen de extinguir el contrato laboral.
Los despidos están a la orden del día, y más con las crisis que estamos atravesando. Ahora mismo encontramos la crisis por el COVID-19, pero lo cierto es que llevamos años sin extrañarnos cuando a alguien de nuestro entorno lo despiden.
Siempre es importante conocer qué tipos de despidos existen, y es que es la única manera de comprobar que todo se está haciendo de la forma en que tiene que hacerse.
Según la ley, encontramos tres despidos, el objetivo, el disciplinario y el colectivo o ERE. Estos tienen diferentes causas y requisitos, A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber.
Despido objetivo
Causas
- El trabajador es incapaz de hacer su trabajo, posteriormente a su contratación.
- El trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de la empresa en su puesto de trabajo concreto.
- Causas económicas: si la empresa está en una mala situación económica. Esta sufre pérdidas económicas, ya sean las actuales o previstas, o tiene una constante disminución de los ingresos ordinarios. En definitiva, no se puede permitir tener al trabajador despedido contratado.
- Causas técnicas: hay cambios en los medios de producción. Por ejemplo, si se utilizase una nueva tecnología, haciendo innecesaria la aportación del trabajador.
- Causas organizativas: si se dan cambios en el modo de organizar la producción, o en los métodos y sistemas de trabajo de los trabajadores.
- Causas productivas: si hay cambios en la demanda de los productos o de los servicios que la empresa quiere sacar al mercado, por ejemplo.
Requisitos
- Carta de despido: por escrito, la empresa comunica al trabajador las causas.
- Indemnización: la empresa pone a disposición del trabajador despedido la indemnización correspondiente.
- Plazo de 15 días: se tiene que dar un plazo de preaviso, contando 15 días desde la entrega de la carta de despido hasta el día que finalice el contrato.
Despido disciplinario
Causas
- Faltas repetidas y/o injustificadas de asistencia y/o puntualidad.
- Desobediencia o indisciplina en el trabajo.
- Ofensas, tanto físicas como verbales, al empresario o compañeros de trabajo, así como a sus respectivos familiares.
- Abuso de confianza desempeñando en el trabajo.
- Disminución del rendimiento laboral que ha sido pactado previamente, de forma continua y voluntaria.
- Toxicomanía o embriaguez si esto repercute negativamente en el trabajo.
- Acoso a compañeros por etnia, religión, sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.
Requisitos
- Carta de despido: se notifica la causa de despido de forma escrita.
- Expediente sancionador contradictorio: si el trabajador es representación legal de los trabajadores o el delegado sindical, se abre un expediente sancionador, antes de entregar la carta de despido.
- Audiencia previa a los delegados sindicales: si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario escuchará a los delegados sindicales. Esto se tiene que hacer antes de entregar la carta de despido.
Despido colectivo o ERE
La empresa despide a un número significativo de trabajadores cuando hablamos de un despido colectivo o ERE.
Causas
- Las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que hemos mencionado en el despido objetivo.
Requisitos
- Comunicación clara del inicio del despido colectivo: se comunica a los empleados la intención de iniciar el proceso de despido colectivo.
- Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores: estas consultas se hará a través de una mediación o arbitraje.
- Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas.
- Comunicación a los empleados afectados por el despido: se informa de la decisión final tomada por la empresa
¿Cuáles son los plazos?
Hay que tener presente cuál es el plazo de caducidad para accionar contra el despido. Se trata de 20 días hábiles tras la fecha en que se ha producido, y es en este periodo en el que se puede demandar.
Previamente, hay que presentar la papeleta de conciliación en el SMAC, que es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrece la Comunidad de Madrid para resolver conflictos laborales.
También es importante que los días consumidos hasta accionar, no se recuperan.