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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la Ley de Memoria Democrática, la cual entra en vigor este viernes 21 de octubre de 2022 y permitirá adquirir la nacionalidad española a todos los hijos y nietos de exiliados.
La nueva normativa sustituirá a la Ley de Memoria de 2007 y se basa en los principios de “verdad, justicia y reparación”, con el propósito de dignificar las víctimas olvidadas, además de “evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia”.
Asimismo, reconoce un “inexcusable deber moral” político y un “signo de la calidad de la democracia” recordar, reparar y dignificar a las víctimas del golpe de Estado, la guerra de España y la dictadura franquista porque entiende que “el olvido no es opción para una democracia”.
De este modo, la nueva ley declara la dictadura franquista completamente ilegal y permitirá a los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o creencias, adquirir la nacionalidad española.
En primer lugar, necesitas el modelo de solicitud de opción a la nacionalidad española de origen.
–Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado MINREX (en el caso de Cuba) y Apostillado (en el consulado español), según el país.
–Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
–Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado MINREX (en el caso de Cuba) y Apostillado (en el consulado español).
–Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
–Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
–Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado MINREX o Apostilla según el país.
–Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante, en el cual se recoja que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado y conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
En algunos casos se pueden requerir otros documentos para acreditar la condición de exiliado (18 de julio de 1936 al 29 de diciembre de 1978):
–Prueba de la condición de exiliado del padre/madre, abuelo/a español/a de origen que emigró.
–Certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
–Certificados que acrediten haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
–Documentación y pruebas diversas expedida por cualquier Entidad o Institución, ya sea pública o privada reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados. Las mismas, deben tener relación legal con los exiliados en cuanto a su protección o por motivo de “trabajo” como vía para acreditar la “reparación moral” y la recuperación de la memoria de las familias víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
–Diferente documentación oficial del país del exilio, que acredite la fecha de llegada (18/07/1936 al 29/09/1978) al país de acogida.
–Documentación que pruebe la entrada al país del exilio, como pueden ser el Pasaporte con sello de entrada; Certificados de haber acogido la nacionalidad del país de acogida; Certificaciones de Inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español y de residencia en el mismo.
–Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
–Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
–Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
–Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
–Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Tanto si es con abogado o de manera individual debes hacerlo de la siguiente manera:
1º- Vía telemática en el Ministerio de Justicia y en las webs del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2º- Directamente en los Consulados Generales de España en el extranjero.
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