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Las incapacidades laborales: ¿qué grados hay?

JCD ABOGADOS Publicado: 8 de septiembre de 2022

La incapacidad laboral es la situación en que un empleado se encuentra cuando no puede llevar a cabo, con normalidad, las funciones de su puesto de trabajo. En ocasiones, parece que “incapacidad laboral” está muy ligado a enfermedades o dolencias, pero lo cierto es que se relaciona más con la posibilidad (en este caso imposibilidad) de realizar su trabajo. 

Dentro de la incapacidad laboral, encontramos dos. Una es la incapacidad temporal y otra, la permanente. De estas hablaremos más adelante pero, en primer lugar, indagaremos en qué es exactamente la incapacidad laboral. 

Si quieres saber todo lo que necesitas acerca de esta situación, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

La incapacidad laboral, ¿qué es?

Como hemos adelantado brevemente, la incapacidad laboral es la situación por la que un trabajador no puede hacer las funciones habituales de su puesto de trabajo, ya sea de forma temporal o permanente. 

El origen de la incapacidad laboral puede ser bien por una enfermedad (común o laboral) o bien por un accidente (laboral o no laboral). Es por esto que, a la hora de evaluar la incapacidad laboral de un trabajador, hay que determinar la gravedad, cómo evoluciona, cómo afecta al rendimiento… Así surgen los dos tipos o grados de incapacidad laboral ya mencionados: temporal o permanente. 

De forma más específica, la incapacidad laboral se puede dar por la alteración, la modificación o la pérdida de algún miembro físico o de la capacidad intelectual de un trabajador. 

Los tipos de incapacidad laboral

Una vez explicado en qué consiste la incapacidad laboral, vamos a desarrollar los tipos en función de la gravedad de la situación. 

Incapacidad laboral temporal

La incapacidad laboral temporal, también conocida por sus siglas IT, es la incapacidad temporal o transitoria, también llamada baja médica. En esta situación, el trabajador no puede desempeñar sus tareas de forma puntual. 

Ya sea por una enfermedad común o profesional, o por un accidente, laboral o no laboral, el trabajador necesitará asistencia médica. Dentro de la IT se recogen los periodos de observación por enfermedad, siempre y cuando esta sea profesional. Entendiendo enfermedad profesional como el daño, la patología médica o traumática que se da consecuentemente al trabajo realizado. 

Lo máximo que puede durar esta incapacidad, por lo general, es de 12 meses, es decir, un año. Pero es prorrogable durante otros 6 meses. Aun así, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que valorará si la incapacidad temporal se puede volver permanente. También es este instituto el que decide si se da o no el alta médica. 

Pero hay que tener en cuenta que, cuando la incapacidad laboral es por una enfermedad profesional y no por un accidente, la baja durará un máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6. 

El tiempo que dure la IT se suspende el contrato laboral de los empleados. De todas maneras, estos tienen el derecho a asistencia sanitaria, así como al subsidio económico que le corresponda. Lo más normal es que llegue al 60 o 75% de la base reguladora

Esta prestación económica, tal y como lo dice el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya mencionado, sirve para cubrir la falta de ingresos cuando el empleado no trabaja. 

Incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente es la conocida como IP y su aplicación la decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando un trabajador llega al periodo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social valora la incapacidad permanente

Así que la IP es la situación en que un trabajador, bajo tratamiento médico, tiene considerables reducciones funcionales y/o fisiológicas. Estas son graves, incluso pueden llegar a ser definitivas. Y, a su vez, disminuyen parcial o totalmente la capacidad laboral. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece una prestación económica para que se cubra la pérdida de la renta de la persona, debido a un proceso patológico o traumático por una enfermedad o accidente que impide realizar su trabajo, casi seguro de forma permanente. 

Dentro de las incapacidades laborales permanentes puede haber grados diferentes de incapacidad que se establezcan tras diversas revisiones: parcial, total y absoluta. 

Incapacidad permanente parcial o IPP

En esta situación, el grado de disminución del rendimiento habitual del trabajador no es inferior al 33%. Es decir, es una persona que puede seguir con su trabajo con normalidad, puesto que es capaz de hacer las tareas fundamentales de su profesión. 

La prestación económica supone, en este caso, un pago de 24 mensualidades de una vez. 

Incapacidad permanente total o IPT

En la IPT, los trabajadores no pueden seguir haciendo las tareas que llevaban a cabo en su puesto de trabajo. Pero sí pueden ser empleados de otra profesión diferente. 

Un trabajador incapacitado, que cumple todos los requisitos necesarios, cobrará una prestación económica vitalicia, además del sueldo si tuviera otro trabajo. Esta prestación es del 55% de la base reguladora. 

Incapacidad permanente absoluta o IPA

Este grado de incapacidad supone que la persona que se ve afectada por ella, no puede hacer ningún tipo de profesión correctamente. 

En este caso, hablamos de una prestación económica diferente. Se trata de una pensión vitalicia del 100% del salario bruto. De todas formas, hay personas con IPA que pueden llevar a cabo ciertas tareas compatibles con su estado, como es el caso de las personas invidentes que venden cupones. 

Gran invalidez

La gran invalidez, o GI, es un complemento a la pensión que se recibe por incapacidad, y está dentro de los grados de incapacidad permanente. Esto se da cuando la persona afectada por la incapacidad necesita un cuidador en sus tareas diarias, principalmente porque no puede valerse por sí mismo. 

Pero, ¿qué supone la gran invalidez? Supone un aumento de la prestación económica, suponiendo un 45% del salario mínimo interprofesional. 

GI es el grado máximo de incapacidad laboral en España, y hay que cumplir una serie de requisitos para poner disponer de ella:

  • La incapacidad ha de haber sido provocada por un accidente laboral o no laboral, o por una enfermedad profesional o común. 
  • Estar afiliado a la Seguridad Social
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
  • Haber cotizado un mínimo

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