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Diferencias entre interponer una querella, una demanda y una denuncia

Mar Lesmes Actualizado: 4 de febrero de 2022 Publicado: 12 de julio de 2021

A continuación procederemos a desarrollar en profundidad cada uno de estos mecanismos legales para el cumplimiento de la ley.

Comenzamos por señalar primera diferencia esencial entre querella, demanda y denuncia.

La denuncia y la querella son acciones que se instan en la Jurisdicción Penal y la demanda es una acción que se insta en la Jurisdicción Civil (incluidos los Juzgados de lo Mercantil), Social y Contencioso- Administrativa.

¿Qué es una denuncia?

La denuncia es un acto de conocimiento donde los hechos son trasladados al organismo judicial competente, con la finalidad de que apertura el proceso de investigación.

En ese sentido, el denunciante no podrá exigir nada, solo podrá contar los hechos delictivos, y luego el organismo competente comenzará las investigaciones.

La Ley establece que todo ciudadano que tenga pleno conocimiento de un hecho delictivo, tendrá la responsabilidad de denunciarlo.

Si este no cumple con lo establecido en las leyes, esto podrá ocasionarle consecuencias penales graves ya que podrá ser valorado como cómplice, o encubridor.

Requisitos de una denuncia

Para que una denuncia sea recibida por las autoridades competentes, es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Que se produzcan los hechos presuntamente delictivos
  • Que se produzca la identificación y ratificación del denunciante. Las denuncias que se hagan de forma anónima solo se tomarán como avisos.
  • Que la acusación de un presunto hecho delictivo sea veraz, pues acusar de manera falsa a una persona se encuentra tipificado en el Código Penal.

La denuncia se puede realizar de manera escrita, telefónica o verbal, y además, debe ser interpuesta en los siguientes organismos públicos:

  • En el Juzgado de paz o de instrucción
  • En el Ministerio fiscal o fiscalía
  • En los departamentos de seguridad o ante los funcionarios de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cabe destacar que no es necesario que la firme un abogado para poder presentarla.

¿Qué es una querella?

La querella se refiere a un acto de acción penal, donde el que interpone la querella funge como la parte acusadora, y el querellado es la persona acusada a quien se dirige la querella.

Por tal razón, la querella es:

  • Una actuación o acto de conocimiento, debido a que esta comunica a las autoridades competentes, la comisión de hechos que se presumen delictivos.
  • Es una declaración de voluntad, ya que el querellante solicita que se abra un proceso penal para juzgar al acusado, o persona que presuntamente ha incurrido en el delito.

Requisitos de la querella

Para interponer una querella se hace necesario:

  • Que una persona relate los hechos, dando datos como la fecha y el lugar exacto, donde presuntamente se cometió el delito.
  • Luego de este primer paso, se introduce el objeto del procedimiento penal. Este aun no estará determinado en la querella.
  • Se debe determinar al querellante y al querellado. Estos individuos deben estar plenamente identificados; la querella que no logre identificar al querellado, es lo que suele conocerse como denuncia.
  • Se debe solicitar al Juez las diligencias pertinentes de la investigación. Las mismas son actuaciones que se encargaran de comprobar el hecho presuntamente delictivo, y la autoría del mismo. Aquí se incluyen: Toma de declaraciones a los testigos, análisis de la escena del crimen, análisis del ADN, entre otros aspectos relevantes a la investigación.
  • De ser admitida la querella, el solicitante o querellante pasa a ser parte acusadora y activa dentro del proceso penal.
  • Debe ser firmada por un abogado para presentarla

¿Qué es la demanda?

Respecto a la demanda, esta es un acto procesal inicial a través del cual el demandante procede a una acción o derecho a la jurisdicción, el cual se encuentra amparado en el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, con el objeto de resolver un conflicto entre particulares o de particulares frente la Administración.

El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define a la demanda como: un acto procesal escrito, mediante el cual se solicita por parte del demandante el debido amparo judicial; mediante este acto se ejerce el derecho de acción frente al tribunal, y este luego de recibida la respectiva demanda comience el proceso legal.

Requisitos de la demanda

Para que se procese una demanda, se requiere principalmente el escrito de la demanda, para luego presentarse ante el órgano jurisdiccional (Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señalan los documentos procesales para un tipo de procedimientos en concreto, los declarativos.

  • Un poder notariado conferido al procurador: Con la Ley 42/2015, se podrá admitir el poder electrónico en el artículo 24.1 de la LEC.
  • El grupo de documentos que acrediten la representación del litigante que se atribuye.
  • Los dictámenes o documentación que le den el valor a la cosa en litigio, para efectos de procedimientos y competencias.
  • El documento donde se le notifica a una de las partes, la debida resolución denegada de la previa reclamación, o el documento que acredita la formulación de la misma.
  • Dependiendo del tipo de procedimiento y de la cuantía , puede ser preceptiva o no la intervención de abogado y procurador.

De todas formas, estos documentos no serian presentados por el particular, ya que abogados y procuradores serán los encargados de llevar este proceso.

De esta forma, el interesado deberá ocuparse de presentar los documentos necesarios que acrediten la veracidad del hecho sucedido para que pueda haber pleito.

Mar Lesmes

Las Rozas de Madrid

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