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En esta ocasión, abordaremos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas, mayormente conocidas como ITP y AJD. Estos son considerados como un gravamen. Es decir, un porcentaje a pagar. El gravamen se procede a utilizar ante tres diferentes tipos de situaciones. Estas son las Operaciones Societarias, las transmisiones de bienes o derechos entre particulares, y los Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Como se destacó anteriormente, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas se aplica o procede ante tres diferentes situaciones o actos, que son:
Existe la necesidad de explicar detalladamente que los impuestos ITP y AJD están conformados por tres impuestos diferentes agrupados debajo de un mismo título, esto debido a razones históricas y legales del legislador.
Estos impuestos son el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Por ello, es necesario el término de gravamen para establecer cuál de las tres modalidades del impuesto se refiere.
Al referirse al gravamen de las operaciones societarias se consideran los actos de financiación de una empresa, como puede ser la ampliación de capital de una respectiva sociedad mercantil.
Respecto a las transmisiones patrimoniales onerosas, se refiere a imposición, transmisiones por actos inter vivos de diferentes derechos o bienes que estén relacionados con el patrimonio de la persona jurídica o física.
Ahora, respecto a la última modalidad del impuesto, la modalidad de los Actos Jurídicos Documentados, se grava por la formalización del documento notarial, donde se encuentra una cuota fija del papel notarial para los documentos mercantiles y administrativos.
El legislador busca que el impuesto sea imponible en España y se manifiesta de la siguiente manera acorde a cada modalidad:
No son compatibles, ya que en ningún caso del mismo acto puede ser liquidado por las modalidades del impuesto como lo son el TPO y el OS. Estas son configuradas como incompatibles.
Asimismo, es incompatible la cuota variable de los AJD con las otras dos modalidades del impuesto, como lo son el TPO y el OS.
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