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La ley reconoce y regula la filiación por naturaleza como un hecho biológico, todo ser humano ha sido concebido y procreado por otros. Así pues, establece una serie de obligaciones entre padres e hijos. Se establece así un vínculo jurídico que nunca se romperá mientras viva una de las partes, aun cuando los hijos dejen la custodia de sus padres.
El Código Civil español distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial.
En el primer caso, se reconoce que el padre es marido de la madre (art. 116 CC); a falta de dicha presunción, el juez debe dictar sentencia o el padre debe reconocer al hijo (art. 115 CC).
En cambio, en la filiación no matrimonial el hijo nace fuera del matrimonio (a pesar de que los padres sean convivientes), por tanto, el padre debe reconocer al hijo, ya sea en el registro civil, testamento u otro documento público. A falta de dicho reconocimiento, se requiere una sentencia para declararlo (art. 120 CC).
De lo anterior se deduce la prueba necesaria para establecer la paternidad: inscripción en el registro civil, sentencia, por presunción de paternidad matrimonial, o por posesión de estado (art. 113 CC). La posesión de estado es importante en el caso de que el padre tenga que reclamar su paternidad ante los tribunales, lo que es cada vez más frecuente en nuestra sociedad, ya que la ley distingue quiénes tienen derecho a reclamar y la prescripción en función de si existe o no dicha posesión de estado.
Faculta a toda persona con interés legítimo a reclamar la declaración de una filiación manifestada por posesión constante de estado, excepto cuando la filiación reclamada contradiga otra filiación legalmente determinada.
Atribuye la legitimidad al padre, a la madre o al hijo o a sus herederos. Esta acción es imprescriptible.
Cualquier persona con interés legítimo tiene derecho a declarar la filiación manifestada por posesión constante de estado.
El hijo se legitimaba durante toda su vida. Este último caso fue especialmente controvertido ya que vulnera el derecho a la igualdad (art. 14 Constitución Española (CE) y el de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y comprometía los principios constitucionales de protección de la familia y libre investigación de la paternidad (art. 39.1-2 CE).
En base a estos argumentos, la Audiencia Provincial de Ciudad Real planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Esta fue objeto de resolución por la Sentencia del Tribunal Constitucional 273/2005, de 27 de octubre, que legitimó la pretensión de filiación del presunto padre cuando no existe posesión de estado.
Con la Ley 26/2015, de 28 de julio, esta resolución se materializa en la modificación del art. 133 CC, que ahora permite al padre ejercitar la acción de filiación en el plazo de un año desde la fecha en que conoce su nacimiento, o desde la fecha en que conoce los hechos en que se funda la pretensión.
Cada vez más, son los padres quienes quieren iniciar este tipo de acciones. Por ejemplo, si una pareja se separa antes del nacimiento del niño y la madre no reconoce la paternidad de su ex pareja, el padre está obligado a iniciar las acciones del 133 CC si quiere establecer vínculos paternofiliales con el hijo. Si no actúa rápidamente, corre el riesgo de reducir drásticamente sus derechos de visita y su capacidad de ser parte de la vida de su hijo, incluso si ese es su deseo.
En cuanto a la prueba de dichas afirmaciones, las fotos, la correspondencia y los sistemas de mensajería son de vital importancia. Antes de realizar pruebas biológicas (que pueden depender del resultado de la acción), se debe proporcionar evidencia suficiente de la relación necesaria entre los progenitores. En definitiva, en caso de que la madre no reconozca la filiación del padre, éste deberá actuar con agilidad y por los cauces establecidos por el ordenamiento jurídico. Un buen asesoramiento jurídico, así como la preparación de pruebas contundentes, serán la mejor garantía de que el padre podrá disfrutar cuanto antes de la compañía de su hijo, y evitar así las dificultades derivadas de la falta de contacto en las primeras etapas de su vida.
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