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A lo largo de los últimos años, uno de los delitos que más modificaciones ha sufrido ha sido el de la violencia de género. De forma resumida y tal como lo indica el Código Penal, este se da cuando hay una situación de desigualdad y los hombre ejercen un poder sobre las mujeres que son o han sido sus parejas.
La violencia de género, según la Organización de las Naciones Unidas, es la forma de distinguir la violencia común de la que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género.
Dentro del delito de violencia de género encontramos violencia, tanto física como psicológica, amenazas, coacciones, agresiones a la libertad sexual y privación de la libertad.
Es imprescindible, para que el ámbito del Derecho Penal hable de violencia de género, que haya en el momento o haya habido en el pasado una relación afectiva o sentimental. No es necesario que haya habido convivencia entre el agresor y la víctima.
Como se trata de un delito con límites muy confusos y ambiguos, que además ha evolucionado con el paso del tiempo, es importante conocer cómo está en la actualidad. A continuación, te lo contamos.
Como ya hemos comentado, el delito de violencia de género abarca cualquier acto de violencia física y psicológica por parte de un hombre hacia una mujer, siempre y cuando exista o haya existido una relación sentimental o afectiva entre las dos partes, haya habido o no convivencia.
Encontramos el delito de violencia de género dentro de los delitos contra la integridad personal. Este delito surge en respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer: el sujeto activo será siempre el hombre y el sujeto pasivo lo será siempre la mujer.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los tribunales competentes para juzgar estos delitos. Y proceden y recurren tal y como se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Encontramos una modalidad agravada del delito de violencia de género cuando el delito se realice en presencia de menores, cuando se utilicen armas, cuando ocurra dentro del domicilio común o de la víctima, o cuando se violen las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal (medidas cautelares o medidas de seguridad). Las penas, en estos delitos, serán más graves.
Un debate muy presente en la actualidad es quién puede ser víctima de la violencia de género. Y es que, un tiempo atrás, se consideraba a la mujer la única y exclusiva víctima de este delito. Esta es el sujeto pasivo que, como ya hemos mencionado, tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.
Pero con el paso del tiempo y las situaciones que han ido ocurriendo, se ha visto que hay víctimas indirectas. Estas son reconocidas por el Código Penal.
A menudo, violencia de género se confunde con violencia doméstica cuando ocurre dentro del hogar. Pero lo cierto es que no es lo mismo.
La violencia doméstica tiene lugar dentro del núcleo familiar, entre personas que conviven juntas. Mientras que la violencia de género protege a la mujer, conviva o no con el agresor.
Podríamos decir que la violencia de género está dentro de la violencia doméstica si esta tiene lugar dentro del hogar.
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