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¿Me puedo negar a hacer el control de alcoholemia?: el delito de alcoholemia y sus límites

Joyería Cervantes Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 23 de noviembre de 2021

El delito de alcoholemia es un hecho ilícito en el que se incurre cuando se conduce un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y se supera la tasa de alcoholemia que la ley permite. 

Tal y como dice el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera:

1. Ningún conductor de vehículo podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro. 

Pero, como todo lo referente a la circulación y sus normas, es muy complejo. Así que es muy habitual preguntarse cuáles son las consecuencias, si se va a encontrar con una multa o una sanción penal, si es un delito o una falta administrativa…

Es por eso que, a continuación, te contamos cuáles son las consecuencias y en qué casos estamos ante un delito por tasa de alcoholemia alta. 

¿Qué delito es?

En primer lugar, hay que establecer qué delito es conducir en estado de ebriedad y superar la tasa de alcoholemia permitida. Este se encuentra en el artículo 379 del Código Penal

Y, la pena prevista por cometer este delito es de prisión de 3 a 6 meses, de multa de 6 a 12 meses o trabajos a la comunidad de 31 a 90 días. 

Sea la pena que sea, en toda circunstancia se retira el permiso de conducir de vehículos a motor y de ciclomotores entre 1 y 4 años. 

¿Cuándo es delito y cuándo es falta administrativa?

Será considerado delito de alcoholemia contra la seguridad vial y de tráfico aquel que incurra el conductor que supere 0,6 miligramos por litro en aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre. 

Este es el radio que se considera porque es cuando el conductor puede poner su vida en peligro, así como la del resto de pasajeros y conductores. 

¿Me puedo negar a hacer el control de alcoholemia?

A menudo surge esta duda, y es que es mejor prevenir que curar y conocer la normativa vigente antes de negarse a ello. 

La respuesta breve sería que no. Pero tiene justificación, y es que negarse a someterse a una prueba durante el control de alcoholemia puede llegar a convertirse en un delito de desobediencia grave a la autoridad policial. 

Y, con dicho delito de desobediencia grave, se incluyen sus respectivas sanciones: pena de prisión de 6 meses a un año, además de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde 1 a 4 años. 

Es importante tener en cuenta que el delito de alcoholemia y el delito de desobediencia son diferentes pero compatibles. Es decir, en el caso de que un conductor quiera negarse a hacerse la prueba pero finalmente la haga y supere la tasa permitida, estará cometiendo dos delitos con sus respectivas penas. 

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