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La encargada de regular el concurso de acreedores es la ley concursal promulgada el 9 de Julio del año 2003. En ese sentido, los concursos de acreedores son los procedimientos que se encargan de responder a situaciones críticas patrimoniales de personas jurídicas y físicas.
Estos objetivos del concurso de acreedores deben combinarse con instrumentos jurídicos, que eviten las maniobras abusivas y malintencionadas. En ese sentido, la ley concursal vino a reformar la antigua ley, con la finalidad de satisfacer estas necesidades sociales.
Esta ley además, a lo largo de los años, ha tenido importantes reformas como la realizada en el año 2015.
El concurso de acreedores es un procedimiento que se inicia cuando una persona natural o jurídica tiene una pluralidad de acreedores, y este no tiene patrimonio para corresponder a sus deudas.
Este proceso se propone a mejorar las posiciones de los involucrados en el litigio, de la siguiente manera:
La ley concursal además se encarga de regular ciertos procedimientos que tratan de evitar el concurso de acreedores. Por tanto se puede afirmar que esta norma es una garantía que se encarga de articular un procedimiento concursal beneficioso, para los implicados en el mismo.
La reforma de la ley concursal se implementa, debido a la necesidad de renovar el sistema de concursos españoles. Por tal razón, la ley concursal es la encargada de renovar y unificar un conjunto de normas, excluyendo las materias que por mandato constitucional están relegadas a las leyes orgánicas.
En ese sentido, esta ley ofrece soluciones en un marco unitario de las situaciones morosas o insolventes, donde una de las partes no puede hacerse cargo de manera regular de sus obligaciones.
Las particularidades del sistema concursal se establecen en el momento que se da la declaración del concurso, el cual puede ser necesario o voluntario. Cuando la declaración del concurso es necesaria, tiene los mismos requisitos que la declaración voluntaria.
Por tal razón, la ley concursal trata de combinar:
Es por ello que se trata siempre de estimular el concurso voluntario, en la medida que se sanciona el incumplimiento de las debidas obligaciones de la declaración del concurso, y la colaboración de las partes durante su tramitación.
A continuación se muestra la flexibilidad del proceso en forma de trámite:
Las consecuencias que se generen del concurso de acreedores, van a depender de la calificación que este obtenga. Así de este modo, la ley concursal diferenciará los concursos culpables de los concursos fortuitos, estableciendo de esta manera los efectos para cada caso en cuestión.
En líneas generales, la ley concursal establece como principal virtud, un procedimiento unitario ampliamente flexible, para de esta forma adaptarse a diversas situaciones y necesidades.
Es necesario señalar, que el concurso de acreedores podría suponer una restricción de la capacidad patrimonial del deudor, y podría también limitar la capacidad de cobro de los acreedores.
Efectos y consecuencias del concurso de acreedores
La simple declaración de un concurse de acreedores, ocasiona complejos efectos jurídicos y económicos en los implicados. Estos efectos se encuentran regulados en la ley concursal, y los mismos afectan de manera directa a los acreedores, el deudor y los respectivos contratos.
La finalización del concurso de acreedores puede desatar efectos duraderos en el tiempo, entre los cuales destaca la posibilidad de sanción para aquellas conductas que se hayan encargado de provocar o agravar una situación de insolvencia.
Efectos de la declaración del concurso sobre el concursado
En el momento de haberse declarado el concurso, el deudor que se encuentre en estado insolvente se verá limitado en sus facultades patrimoniales.
Este límite adoptará la forma de:
En los dos casos anteriores, el juez podrá tener la facultad de adoptar otras medidas o en su defecto modificarlas. Como se puede observar, la ley concursal ha dotado de amplia flexibilidad a este concurso.
Los actos del concurso que contravengan estas limitaciones podrán ser anuladas, negando su inscripción en los registros públicos.
Estos efectos tienen como objetivo, proteger el patrimonio y la tramitación del concurso. Es por ello que esta ley facilita que el juez de la causa pueda adaptarlo a casos específicos.
Como se encuentra señalado en párrafos anteriores, esta ley persigue mantener el ejercicio de la actividad empresarial y profesional. Cuando esta continuidad esté en riesgo, el juez de la causa podrá cerrar la empresa, explotaciones y la empresa.
Efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores
El concurso de acreedores se rige por el principio “Par conditio creditorum”; este principio trata de la igualdad en las condiciones de cobro. Cuando no se puedan satisfacer todos los créditos. De esta manera se impide que puedan apropiarse de lo que quede del patrimonio en concurso, y que además puedan cobrar los créditos a costa del resto e impidiendo que el acreedor se pueda recuperar. En ese caso se podría manifestar el principio de paralización de la ejecución.
Cuando se declara el concurso de acreedores, no se podrán llevar a cabo acciones ejecutivas individuales; en este caso solo se podrá:
Los que tengan garantías reales como una hipoteca, podrán tener un trato preferente. De esta manera se podrá paralizar la ejecución de forma temporal(a excepción que se haya declarado la subasta), en el plazo máximo de un año. Pero además durante este plazo, serán privilegiados los créditos con garantía real.
La ley concursal no se aplica a aquellos contratos en vigor, que se encarguen de formalizar recíprocas obligaciones; sin embargo, permite la enervación en pro del concurso.
En el caso de contratos laborales, el juez de la causa podrá asumir competencias inherentes a la jurisdicción social. Sin embargo, estos contratos serán protegidos de la siguiente manera:
Es necesario señalar que las actuaciones que resulten malintencionadas y sospechosas antes de la declaración del concurso, podrán ser anuladas a través de la rescisión de contrato.
Cuando se esté llevando a efecto la tramitación del concurso, el insolvente deberá colaborar con la administración del concurso y el juez de la causa con la información de los deberes y auxilios.
Consecuencias del concurso de acreedores
En el caso de que el concursado propicie o haya agravado su insolvencia, o también haya llevado al incumplimiento de sus obligaciones respecto al concurso, en ese caso se despertarían los efectos desfavorables. Y entre estos efectos se destaca la inhabilitación, y un efecto más grave aún como el embargo de bienes de los órganos administrativos, cuando este sea declarado culpable. La ley concursal para estos casos, se encargará de regular la manera de actuar ante una situación de insolvencia tanto en personas físicas, así como jurídicas.
Órganos intervinientes en el concurso de acreedores
Los órganos necesarios para un concurso de acreedores son el juez y la administración del concurso. En el caso de concursos express, se podrá prescindir de estos órganos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 176 bis 4 de la ley concursal.
Al tratarse de un concurso express se prevé la intervención de:
La ley concursal atribuirá a los juzgados en materia mercantil, el conocimiento acerca del concurso de acreedores. En el ámbito territorial se declarará competente al juzgado del lugar, donde el concursado tenga establecido sus intereses. Cuando se requiera el concurso, y además instado por un acreedor, este podrá elegir el foro entre el centro principal de intereses, y el domicilio del deudor.
Se considerará ineficaz e improcedente el cambio del domicilio social que sea realizado por personas jurídicas 6 meses previos a la publicación del concurso.Esta medida evitará la compra de foros irreales o ficticios.
Una vez nombrado el juez competente, el mismo podrá conocer todas las materias vinculadas al concurso, y esto permitirá que pueda abarcar aspectos de naturaleza social o civil.
Este concurso se destaca por otorgar gran discrecionalidad al juez del concurso. De esta manera se conseguirá adaptar al proceso la flexibilidad en cada caso que así lo requiera.
La administración del concurso se configurará conforme a los criterios en materia económica y jurídica, donde se deberá elegir un modelo colegiado.
Este órgano se encargará de velar por el óptimo desarrollo del proceso, y por el cual recibirá una retribución con un arancel asignado. La cantidad de esta retribución podrá depender, del volumen de los activos y pasivos del concurso. Pero además se deberán tener en cuenta, criterios como la consecución de acuerdos y la complejidad del proceso.
Entre las funciones de la administración concursal se tienen:
Además este órgano será el responsable frente a los deudores y acreedores. Las personas físicas acogidas por la ley de segunda oportunidad, serán asumidas por el mediador concursal.
Uno de los aspectos más destacados de la ley concursal, es la referente a la clasificación de los créditos concursales. Se debe tener en cuenta, que el concurso de acreedores está vinculado al principio “par conditio creditorum”. Por tal razón, todos los acreedores podrán conservar iguales expectativas de cobro.
En ese sentido, la ley concursal solo admite dos tipos de excepciones, y estas son:
Al ordenar la documentación del concurso de acreedores y la clasificación de los créditos, se deben tener como prioridad: el inventario de los activos o masa activa, el listado de acreedores y las propuestas de convenio.
Las propuestas de convenio tienen como objetivo, el agilizar las negociaciones y lograr una solución negociada al concurso de acreedores.
En esta se proponen:
La propuesta de viabilidad del convenio debe tener una garantía de pago, a través de un plan de cancelación que deberá revisar la administración concursal.
El concurso de acreedores finaliza por convenio o por liquidación. En este caso, la ley concursal trata de favorecer la opción del convenio, ya que la fase de la liquidación conduce de forma inevitable a la de calificación, y es aquí donde se pueden originar serias responsabilidades para los integrantes del concurso, y personas relacionadas al mismo.
Para un concurso de acreedores la solución idónea es el convenio. Es por ello que la ley concursal trata de fomentar este concurso, buscando que el litigio o situación crítica se resuelva mediante un convenio negociado.
Por tal razón, la ley prevé que se pueda presentar un convenio anticipado, junto con la solicitud realizada para este concurso. Es por ello que si un determinado número de acreedores se suman a esta propuesta no se hará necesario tramitar el concurso.
De llegarse a aprobar la propuesta anticipada, el deudor podrá solicitar la apertura de la liquidación o del convenio. El convenio se llevará a efecto una vez que se realicen el listado de acreedores y el inventario de la masa activa.
La resolución del concurso por convenio tiene como objetivo principal, mantener la actividad profesional y empresarial. El plan de viabilidad para tal fin y el informe generado por la administración concursal, deberá garantizar que el concursado pueda recuperarse económicamente y cumplir con los créditos, en la medida de sus posibilidades.
Para ello se deberá tener en consideración:
La fase de liquidación o concursado debe ser voluntaria u obligatoria, la cual es permitida por la ley concursal. Esta liquidación se presentará como una solución subsidiaria frente al concurso de acreedores, pero siempre la preferencia será el empleo del convenio.
Sin embargo, el convenio no siempre se podrá aprobar, y de ser aprobado no se da garantías de su cumplimiento. Por tal razón, cuando no se llegue al modo de solución convencional, donde el deudor esta consciente que no podrá cumplir, procederá la fase de apertura a la liquidación.
La fase de la liquidación tendrá efectos más restrictivos, debido a que las facultades patrimoniales de los que se encuentran en el concurso quedarán suspendidas. Para tal fin, la administración concursal realizará los actos administrativos y de disposición.
Además:
Los créditos que se encuentren aplazados se vencerán de forma instantánea, al aperturarse la fase de liquidación, la cual será diseñada por la administración concursal que el juez aprobará al escuchar las partes involucradas.
En esta fase de liquidación todavía se pondrán en práctica medidas de garantía, como la enajenación de las unidades productivas. Al llegarse a vender estas unidades como un todo conformado, la continuidad de su actividad y la plantilla de trabajadores no se garantizarán.
Además esta ley concursal establece para las tareas de liquidación un plazo máximo de un año. La misma consistirá en la enajenación de los activos y la aplicación del precio para satisfacer las deudas, de acuerdo a la clasificación dada anteriormente.
Solamente procederá la calificación para el concurso de acreedores, cuando se abra la fase de liquidación, o en su defecto se apruebe un convenio gravoso para los acreedores.
Para estos casos el concurso se calificará, como:
En este caso, la ley concursal determinará las situaciones donde se entenderá o presumirá que el concurso es culpable. En cualquiera de los casos será la administración concursal y el ministerio fiscal los que informen sobre esta calificación.
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