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Tarjeta de residencia de alta duración: trámites para conseguirla

Lizana Abogados International Lawyer Publicado: 23 de noviembre de 2022

La “tarjeta de residencia de alta duración” es un documento a través del cual se obtiene un permiso que tiene la potestad de autorizar al interesado de poder residir y laborar indefinidamente en España.

Lo relevante de esta tarjeta es que da posesión al usuario de desempeñar cualquier cargo laboral y, además, de residir, sus demás condiciones son similares a los nacionales de este país.

El primer paso para lograr esta autorización, es haber residido en la nación española durante 5 años ininterrumpidos, independientemente de haberse ausentado en algunas oportunidades, siempre respetando los parámetros establecidos por la administración del Estado, cumpliendo así con todos los requerimientos solicitados.

Para ello, se tomarán en cuenta los períodos de permanencia de previa residencia de manera continua en algún otro estado miembro de la unión europea, siempre y cuando se haya sido titular de la tarjeta azul.

Se recomienda a los usuarios que, si quieren un procedimiento fácil y garantizado, a fin de evitar que la administración niegue su solicitud, deben solicitar la asistencia y el respaldo de profesionales conocedores de la materia. 

¿De qué manera se puede solicitar la residencia de alta duración? Dentro de los pasos que se deben tomar en cuenta están:

¿Quién la puede solicitar?

Cualquier extranjero domiciliado en España, personalmente o por medio de algún representante, puede hacer la solicitud. Si no es residente en el país, tendrá que hacerlo personalmente.

Si éste ciudadano ha contribuido de forma económica, cultural o científica en el progreso y proyección de la nación, en su caso lo hará la dirección general de inmigración, después de haber sido propuesta por alguna autoridad pública, cuya competencia esté vinculada con el mérito en que se basa la solicitud.

¿En qué lugar se solicita?  

Si el solicitante está en territorio español, se recomienda presentar su solicitud en algunos de los registros públicos, dirigido a la oficina de extranjería que corresponda a su provincia o también, lo puede hacer a través de una gestoría.

Si no resides en España, ni te encuentras actualmente en territorio español, debes ir a la oficina consular o a la misión diplomática española, respetando la jurisdicción de residencia.

La persona interesada deberá cancelar la tasa de residencia de alta duración en un término de 10 días hábiles, contando desde el instante en que se recibió la admisión para tramitar su solicitud.

La información para que procedas a abonar la Tasa 0.52, relacionada con la tramitación de autorizaciones de residencia, en el caso de los ciudadanos extranjeros, deberás hacerla en la Sede Electrónica de la Administración.   

Principales requisitos para llegar a obtener la residencia de alta duración

Estos son:

  • No ser oriundo de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, ni tener ningún parentesco con los ciudadanos de dichos países de la UE. 
  • El solicitante no debe hallarse de manera irregular en territorio español.
  • No tener ningún tipo de antecedentes penales en España, ni en los países donde haya residido con antelación, referido algún delito establecido en el ordenamiento español.
  • No tener prohibición de entrada al territorio español y no haber sufrido ningún rechazo en los países con los cuales España posee convenios relativos a la materia.
  • No estar limitado por el plazo relativo al compromiso de no retorno a España, cuando se haya decidido el retorno de manera voluntaria a su país de origen.

Adicionalmente, el interesado deberá encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

  • Tener residencia legal e ininterrumpida durante 5 años en España, siempre y cuando su ausencia del país no haya superado de manera continua los 6 meses o la suma de 10 meses en los últimos 5 años. Para el caso de que se haya ausentado por razones laborales, el lapso nunca podrá ser superior a los 12 meses en total, siempre dentro de los 5 años establecidos.
  • Ser residente consecutivo dentro del período de 5 años y, además, ser titular de la tarjeta azul en UE, haciendo la salvedad de que los 2 últimos años, antes de realizar la solicitud, haya estado domiciliado en territorio español. Para el caso de que el solicitante haya tenido una ausencia de 12 meses continuos, siempre que estas ausencias no lleguen a superar los 18 meses, comprendidos dentro de esos 5 años, no habrá ningún problema.
  • Ser beneficiario residente por parte de la seguridad social de una pensión de jubilación.  
  • Ser un beneficiario residente, por parte de la seguridad social, de una pensión de incapacidad absoluta y permanente, por invalidez o por prestaciones similares logradas en España.
  • Ser español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente español y, al llegar a la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela del gobierno español durante el lapso de 5 años anteriores a la solicitud.
  • Ser oriundo de España y residente de forma legal y continuada durante un lapso mínimo de 3 años consecutivos anteriores a la solicitud.
  • Ser apátrida, beneficiario de protección subsidiaria o refugiado, y hallarse en territorio español habiendo sido reconocido el Estatuto respectivo en España.
  • Ser contribuyente o haberlo sido al progreso cultural, científico y económico de España, para mejorar su proyección internacional. En este caso, el titular del ministerio de empleo y seguridad social, será quien conceda la autorización de residencia de alta duración, tras informe rendido por el titular del ministerio del interior.   

Documentos que se deben presentar para lograr la residencia de alta duración  

Lo primero que debe hacer el solicitante, es sacar copia de todos los documentos originales, para que cuando deban ser presentados, las copias sean comparadas con los originales, facilitando el proceso.

Es importante tener presente que los documentos expedidos por otros países, en idiomas diferentes al español o cualquier lengua territorial que no se compagine con el idioma, deben ser traducidos.

También se debe tener en cuenta que todo documento público extranjero debe estar legalizado previamente por la oficina consular de España, siempre respetando la jurisdicción del territorio en que fue expedido dicho documento o, en su defecto, por el ministerio de asuntos exteriores y de cooperación.

Para el caso de que el documento haya sido apostillado por el país emisor a través de la autoridad competente, lo anterior no será necesario, respetando así el convenio de la haya, al igual que si el documento esté exento de legalización por algún convenio internacional.  

Entre los documentos a presentar están los siguientes:

  • La planilla de solicitud en modelo oficial EX-11. (Disponible en la página del ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones. En formato PDF). Debe ser por duplicado, complementado y firmado. Si has contribuido al progreso económico, cultural o científico, esta documentación no será necesaria, ya que la dirección general de migraciones promoverá de oficio la solicitud, tras propuesta de la autoridad pública cuya competencia está relacionada con la parte meritoria que fundamenta la petición.
  • Copia integral del pasaporte, boleto de viaje y cédula vigente.
  • De ser residente, presentar el informe dado por las autoridades autonómicas o por la institución educativa que certifique la escolarización de los menores que estén a su cargo.
  • Si no resides en España cuando presente la solicitud, debes llevar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países donde hayas residido los últimos 5 años.  
  • Sí tiene la titularidad de la tarjeta azul de la UE, debe presentar los documentos que demuestren su previa residencia como titular de la tarjeta en otro Estado miembro de la UE.
  • En caso de que presentes la documentación de nacimiento u origen, es importante que aportes un certificado de nacimiento.

Plazo de la resolución

El plazo usual para dar respuesta a una solicitud de residencia de alta duración, es de 3 meses, que se cuentan a partir del siguiente día a la fecha en que se registró la entrada en el órgano encargado de tramitarla.

Si durante esos 3 meses, la administración no hace ninguna notificación, esto quiere decir que dicha solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, excepto si se ha contribuido al progreso económico, cultural y científico de España, en cuanto a la proyección internacional que haya tenido.

Cuando se recibe la notificación de la autorización de residencia de alta duración, el solicitante dispone de un mes para reclamar personalmente su tarjeta de identidad de extranjeros en la comisaría de policía nacional o en la oficina de extranjería, respetando la jurisdicción correspondiente. en estos organismos atienden previa cita.  

Para que se le haga entrega de la tarjeta, se requiere el trámite de huella, el cual se acredita mediante pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, adicional a ello, debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud hecha de la tarjeta de identidad de extranjero, ajustada al modelo EX-17, la cual se puede descargar en formato PDF en la página del ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.
  • La justificación de haber pagado la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías tipo carné, en fondo blanco y en color recientes.

La notificación de la concesión

La administración es la encarga de notificar la resolución que hubo de cualquier solicitud en forma electrónica o enviarla a la dirección dada por el interesado.

¿Cuándo y cómo debo renovar la tarjeta de residencia de alta duración?  

Si la persona tiene autorización de residencia de alta duración, deberá renovar cada 5 años su tarjeta de identidad de extranjero, teniendo en cuenta que la tarjeta debe estar vencida para poder renovarla.

Se debe tener claro que, cuando se renueva una residencia de alta duración, no se está renovando el derecho de vivir en España, solo se renueva la tarjeta física TIE (tarjeta de identidad extranjeros), la cual contiene todos los datos personales y lo único que faltaría sería colocar la huella en comisaria.

Es importante tener en cuenta que la vigencia de la autorización de residencia de alta duración procederá a extinguirse si la persona permanece fuera de España por más de 12 meses continuos.

Este trámite, para realizarlo, requiere de previa cita por internet a través de la sede electrónica de la administración, donde se deberá seleccionar la opción “huellas”. La renovación debe solicitarse 60 días naturales antes de la fecha de la expiración de la tarjeta en la comisaría de policía nacional correspondiente.

Recuperación de la tarjeta de larga duración

Esta tarjeta se podrá recuperar en los siguientes casos:

  • Si el extranjero ha permanecido de manera continua fuera de la Unión Europea, por un lapso de tiempo superior a 12 meses.
  • Cuando el extranjero haya decidido su retorno de manera voluntaria, finalizando su compromiso de no retornar a España.
  • Cuando el extranjero haya decidido adquirir una residencia de alta duración-UE en otro país miembro.

Lugar de recuperación de la autorización de residencia de alta duración

La autorización de larga duración la puedes recuperar en:

  • El Consulado de España de su país de origen o país de residencia. Este te emitirá un visado de corta duración, que te permitirá entrar y estar de manera regular en España, con este podrás recuperar la tarjeta en la oficina de extranjería, según corresponda jurisdiccionalmente.
  • En la oficina de extranjería de su ciudad, este procedimiento es más sencillo y rápido y el requisito para que se logre de manera inmediata, es que se debe estar de forma legal en el territorio español.

La oficina de extranjería procederá a hacer la recuperación en 2 fases:

  • Si se extingue su autorización.
  • Conceder su recuperación de residencia de alta duración sin necesidad de que salga del país.

Documentos que debes presentar para recuperar la residencia de alta duración

  • Formulario.
  • Tasa.
  • Certificado actualizado de empadronamiento (si la solicitud fue hecha en España).
  • Copia integral del pasaporte vigente.
  • Certificado médico.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Dicho certificado debe estar apostillado, legalizado y traducido a través de un traductor jurado que haya sido autorizado por el ministerio de asuntos exteriores.

Plazo que tiene la oficina de extranjería para tramitar la recuperación de la autorización de residencia de alta duración

El plazo que tiene dicha oficina es de 3 meses, que serán contados desde la presentación de la solicitud. Habiendo transcurrido este lapso de tiempo, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

Para hacer dicha solicitud, se debe poseer una resolución de concesión o estimación por silencio administrativo de la autorización de residencia de alta duración.

En cuanto al procedimiento a seguir, se debe hacer un escrito solicitando a la oficina de extranjería que emita la resolución correspondiente a través del silencio administrativo positivo, para que, de esta manera, el extranjero pueda ir a poner su huella y pedir su tarjeta física.

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