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El matrimonio, entendido como la unión entre dos personas que establecen y mantienen una comunidad de vida e intereses, conlleva una serie de responsabilidades y requisitos. Es decir, va más allá del amor que existe entre los cónyuges.
Entre todo lo que hay que tener en cuenta al casarse, aparecen las capitulaciones matrimoniales. Pero, ¿en qué consisten y cómo son? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Estas son un documento, aunque también puede considerarse contrato, en el que se establece cuál es la relación económica durante el matrimonio. En otras palabras, las capitulaciones matrimoniales rigen cuál será el régimen económico matrimonial.
Para que estas tengan validez, tienen que hacerse ante notario y en escritura pública. De esta manera, quedará inscrito en el Registro Civil.
Como en casi todo lo relativo al Derecho, primeramente hay que conocer dónde se regula. En el caso de las capitulaciones matrimoniales, podemos acudir al Código Civil español. Es ahí, entre los artículos 1325 y 1335, que aparece lo relativo a este documento.
El artículo 1325 dice lo siguiente: en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Es decir, en este contrato no solo se incluye lo referente al régimen económico del matrimonio, sino que también se puede recoger:
Uno de los objetivos de las capitulaciones matrimoniales es establecer el régimen económico matrimonial. Los tipos existentes varían según el país, pero en España son el régimen de bienes gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.
¿En qué consiste cada uno? ¡Te lo contamos!
En este régimen, los beneficios obtenidos por ambos cónyuges se comparten. Es decir, se ponen en común y se dividen por partes iguales. Aunque el Código Civil recoge el régimen de bienes gananciales, hay que atenerse a las diferencias que se pueden dar en función de la comunidad autónoma.
A menudo, bienes gananciales y bienes privativos se confunden. Estos últimos son aquellos que son de una parte de la pareja. La existencia de ambos tipos de bienes no es excluyente, por lo que en un régimen económico de bienes gananciales puede haber bienes privativos.
Es muy importante hacer la diferenciación entre estos, sobre todo por si se diera el caso de divorcio o separación. En ese caso, habría que administrarlos y distribuirlos correctamente.
La sociedad de gananciales se rige por el Código Civil, concretamente por los capítulos que se refieren a la comunidad de bienes, régimen económico matrimonial, sociedad de gananciales y régimen de separación de bienes. Se incluye, también, la ley 30/1981.
Además, es importante la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que es en materia de familia para la administración de los bienes gananciales.
Y, por último, también es relevante la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de deudas por parte de uno de los cónyuges y la disolución de la sociedad de gananciales.
Al contrario que en la sociedad de gananciales, la separación de bienes supone que los beneficios y patrimonios de las partes estén diferenciados durante la unión matrimonial. Es por ello que, cada cónyuge, administra sus bienes.
De todas formas, puede haber una serie de bienes comunes, que son los que se han adquirido en conjunto. En el caso de disolución del matrimonio, los bienes comunes se liquidarán.
Este régimen económico matrimonial es el más utilizado en España, sobre todo en matrimonios donde una parte lleva a cabo actividades, que pueden ser profesionales o comerciales, que pueden llegar a comprometer el patrimonio común. En definitiva, es una manera de reducir el riesgo.
Años atrás, por el modelo de familia existente en la sociedad española, donde la mujer se quedaba en el hogar cuidando a los hijos, lo habitual era elegir el régimen anterior, el de bienes gananciales.
Pero la sociedad ha evolucionado, así como ha crecido el número de divorcios. Es por ello que se incrementa el uso del régimen de separación de bienes.
En este régimen económico matrimonial, los cónyuges tienen derecho a participar en las ganancias del otro cuando este régimen esté vigente. Este régimen viene recogido entre los artículos 1411 y 1434 del Código Civil.
Se trata de un régimen mixto, entre los bienes gananciales y la separación de bienes. Las partes de la pareja podrán separar sus patrimonios, pero podrán tener ganancias en común mientras el régimen de participación esté vigente.
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