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¿Qué ocurre si no se presenta el certificado energético?

Clínica Dental García Comas Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 13 de enero de 2022

Cuando queremos alquilar o vender nuestro inmueble, necesitamos una serie de documentos: DNI o tarjeta de residencia, escritura de propiedad, recibo del último pago del IBI, cédula de habitabilidad, certificado del ITE, certificado de los gastos de la comunidad, contrato de arras, últimas facturas (pagadas) de los suministros, certificado de deuda pendiente y certificado energético. 

Entre todos estos, el último, el certificado energético, es el documento que más se desconoce. Es por ello que, en este artículo, ponemos el foco en él. En primer lugar, ¿qué es? Y, en segundo y más relevante, ¿cuándo es necesario?

Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Pero, ¿qué es el certificado energético?

Este documento es aquel que indica el nivel de eficiencia energética de la vivienda que se va a vender o alquilar, y es obligatorio. Es decir, se trata de un informe donde se recoge el consumo energético así como las emisiones de CO2 de la casa. 

Es relativamente reciente, puesto que se impuso su obligatoriedad, en España, el 1 de junio de 2013, que viene regulada en el Real Decreto 235/2013 y 390/2021. Esta normativa no solo incumbe a este país, sino que parte de una Directiva Europea donde todos los miembros la han acatado. 

Es importante saber que es el propietario de la vivienda quien tiene la responsabilidad de obtener el certificado energético, y para ello ha de contratar un servicio específico: un técnico certificador autorizado, de quien hablaremos más adelante. 

Al obtener este documento se adquiere la etiqueta energética que aparece en los electrodomésticos, la cual indica las calificaciones de emisiones así como del consumo del inmueble que ha obtenido en su certificado. Aparece una escala de colores desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). 

Es importante que el valor que se ha conseguido en el certificado energético aparezca en todos los anuncios o publicidad que se hace del inmueble. Es más, el propietario de la vivienda está obligado a hacerlo así. En caso de alquilar o vender su casa a través de una inmobiliaria, el propietario tendrá que transmitir esta información para que se publique en los portales inmobiliarios. 

Venta vs. alquiler de la vivienda

Pero el procedimiento no es el mismo si se va a alquilar la vivienda que si se va a vender. En caso de alquilar, se adjunta una copia de la etiqueta energética al contrato de arrendamiento, la cual se entregará al futuro inquilino junto a un documento con recomendaciones de uso. 

En caso de venta, lo que se adjunta al contrato de compraventa es una copia del certificado energético, que ha tenido que ser registrado correctamente y aparecer junto a su etiqueta de eficiencia energética. 

El certificador energético

Estos profesionales, para aportar el informe necesario para vender o alquilar o los inmuebles, tienen que seguir una serie de pasos. 

En primer lugar, han de visitar el inmueble para tomar los datos. Posteriormente, se elabora y redacta el documento, el certificado energético. Y, más adelante, registran el certificado energético en el organismo habilitado de cada comunidad autónoma. 

Pero, ¿cómo toman los datos en su visita al inmueble? Lo que hacen es tomar datos administrativos, por un lado. Aquí se incluyen los datos del propietario del inmueble, como nombres, apellidos, DNI, NIE o CIF, y los datos del inmueble, como su dirección y referencia catastral.

Por otro lado, se toman datos técnicos. Entre ellos están el año en que se construyó el inmueble, el tipo de inmueble, el año y la normativa de construcción del inmueble, la superficie útil habitable, el número de plantas y la altura de plantas. 

Pero, entre todos los aspectos técnicos hay muchos otros datos: el consumo de agua caliente, la ventilación, la envolvente térmica, los huecos en las fachadas y techos, los puentes térmicos, los elementos de sombreamiento y, por último, las instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente e iluminación. 

Para elaborar el certificado energético, además, el Ministerio de Industria proporciona programas a estos profesionales, que son el CE3X, CE3 y CERMA. En estos programas se introducen todos los datos recogidos en la visita a la vivienda y se realizan unos cálculos: cálculos de costes y rentabilidad económica, cálculos de medidas de mejora…

Pero la labor del certificador energético no termina ahí. Este tiene que aportar indicaciones y comentarios acerca de las decisiones que ha tomado en su certificado energético, teniendo también en cuenta la fecha de la visita del inmueble. 

¿Qué ocurre si no se presenta el certificado energético?

Las consecuencias por no presentar el certificado energético son, más que nada, económicas. Las infracciones por vender o alquilar un inmueble sin tener este documento son recogidas por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Pueden ser leves, graves y leves, y cada una conlleva una multa diferente. Las infracciones leves suponen una multa entre 300€ y 600€; las graves son desde 601€ hasta 1000€; y, por último, las muy graves conllevan una multa de 1001€ a 6000€. 

Estas infracciones pueden deberse a no mencionar en los anuncios de venta o alquiler de la vivienda cuál es la calificación energética que se ha obtenido. Pero también puede ser por falsificar los resultados del documento o por vender o alquilar sin haber hecho el certificado. 

¿Hay excepciones?

Como en prácticamente todo en esta vida, hay excepciones. Si bien es cierto que el certificado es obligatorio según los reales decretos mencionados previamente, hay situaciones en las que no se necesita. Si la propiedad que se va a vender o alquilar cumple estos requisitos, no tienes que preocuparte del documento:

  • Superficie útil de menos de 50 m² y la propiedad está en una zona aislada. 
  • Edificio industrial que se va a emplear para talleres o actividades que este desarrolle. 
  • Propiedad que es comprada para su demolición o que va a sufrir una reforma integral. 
  • Si el alquiler es por un máximo de cuatro meses al año. 

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