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Un incumplimiento contractual o, lo que es lo mismo, un incumplimiento de contrato, es incurrir en falta de cumplimiento de una cláusula, o varias, del contrato. Siendo un contrato el acuerdo entre dos partes que, al firmarlo, se comprometen a cumplir lo que se cumple en el documento contractual.
Por mucho que haya un acuerdo y un compromiso entre las dos partes que han firmado el contrato, puede suceder que una parte no lo cumpla. Un ejemplo de esto es una empresa que incumple su parte con un trabajador, pero hay muchos más.
A menudo, cuando sucede este incumplimiento, no sabemos cómo proceder. Así que, si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
El incumplimiento del contrato, desde el punto de vista material, se refiere al incumplimiento por la no realización, la realización incompleta o la realización incorrecta de una o varias cláusulas del contrato. Es decir, es el mismo documento el que establece los cuándo se incumple.
En función de la razón por la que se ha incumplido un contrato, encontramos dos tipos de incumplimiento:
Además, el incumplimiento puede ser imputable o inimputable. Según cual sea, las consecuencias serán unas u otras:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
Dentro del incumplimiento imputable encontramos el dolo (la acción u omisión que provoca un resultado perjudicial o injusto, impidiendo así el cumplimiento normal de la obligación) y la culpa (el incumplimiento de la obligación por la falta de diligencia del deudor, aunque sin intención de no cumplir).
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Dentro del incumplimiento inimputable encontramos el caso fortuito (incumplimiento por causas ajenas a la voluntad del deudor; el suceso es imposible de prever o, aunque se previera, es inevitable) y la fuerza mayor (incumplimiento independiente de la voluntad del deudor).
El trámite que se pone en marcha cuando la persona perjudicada por el incumplimiento demanda a la parte que no ha cumplido su parte, es la llamada demanda por incumplimiento de contrato. El motivo para iniciar este proceso de demanda es la falta de cumplimiento de una o varias cláusulas del contrato que han firmado ambas partes.
Además, en la ley se establecen diversas acciones que hay que llevar a cabo cuando se incumple un contrato:
Pero, antes de interponer la demanda, hay que intentar ponerle solución de forma extrajudicial. Es decir, la parte perjudicada habla con la parte que ha incumplido con el contrato, exigiendo que lo cumpla. El plazo que se da es entre 7 y 30 días, según lo establezca la persona afectada. Lo mejor es llevar a cabo esta reclamación extrajudicial por un medio por el que se pueda probar que, efectivamente, ha tenido lugar.
Si la reclamación extrajudicial inicial no ha sido efectiva, tendrá que intervenir un mediador entre las partes. Aunque este es un procedimiento voluntario, es muy recomendable cuando no se quiere recurrir a la demanda.
El único requisito para llevar a cabo este paso es que las dos partes acudan a la mediación. Por mucho que acudan, no siempre resulta satisfactorio. En algunas ocasiones, el mediador consigue que las partes lleguen a un acuerdo pero, en otras, no se llega a ningún punto en común.
Cuando la mediación no es exitosa, se puede acudir al Acto de Conciliación. Aunque, si en la mediación no se ha avanzado, es posible que en este acto tampoco. Es una manera de dejar constancia de que se tiene intención de llegar a un acuerdo.
En esta fase, las partes se presentan ante el Juzgado y se solicita que la otra parte reconozca, judicialmente, que no se ha cumplido con la totalidad o parcialidad del contrato.
Tras todos los intentos fallidos, judiciales y extrajudiciales, de que la otra persona cumpla su parte del contrato, se presenta una demanda. Se puede hacer de forma verbal u ordinaria, en función de la cantidad que haya que reclamar o del objetivo del contrato.
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