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Dentro del Derecho Civil, encontramos el Derecho Matrimonial Civil. Este es el conjunto de normas jurídicas que se recogen dentro del Derecho familiar y que, concretamente, regulan la institución del matrimonio.
Para ello, destacar que entendemos el matrimonio como la unión por la que dos personas, que pasan a ser cónyuges, sin relación de parentesco, crean la base de la estructura familiar un vínculo a través de un contrato que, por supuesto, tiene consecuencias legales.
Algunas de las funciones que llevan a cabo los abogados matrimonialistas son la separación de mutuo acuerdo o contenciosa, el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, la nulidad matrimonial, las custodias, las pensiones alimenticias, la redacción del Convenio Regulador, y un largo etcétera.
Las más comunes, quizás sean la separación y el divorcio pero, ¿acaso no son lo mismo? Hay quienes lo confunden y quienes piensan que no hay diferencia alguna entre los dos términos. Pero lo cierto es que hay discrepancias sustanciales entre uno y otro.
A continuación, te contamos las diferencias existentes entre la separación y el divorcio, así como sus similitudes. ¡Sigue leyendo para no perdértelo!
Partimos de la base de que tanto la separación como el divorcio son la solución a una ruptura de pareja. Concretamente, de una pareja que se encuentra unida en matrimonio.
Y es que estas situaciones son dolorosas y desagradables, por lo que conviene conocer cuáles son las opciones para que sea lo más llevadero posible para ambas partes.
Al fin y al cabo, la existencia del matrimonio entendido como un contrato, hace que la ruptura no sea tan sencilla como si no existieran lazos formales, y solo emocionales.
La diferencia principal la encontramos en qué finaliza cada término. Por un lado, la separación hace que termine la convivencia de la pareja y, por otro lado, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, lo que supone el fin del régimen económico que se haya elegido.
Hay que tener en cuenta que, tanto la separación como el divorcio, tienen consecuencias económicas, personales y patrimoniales. Eso sí, con diferencias importantes entre un concepto y otro.
Ya hemos comentado que la separación supone el cese de la convivencia de la pareja. Es decir, por medio de la separación no se produce la disolución del vínculo matrimonial, característica del divorcio.
Cuando hablamos de separación legal, tiene que haber una sentencia donde se establezcan las medidas referentes a terceros, por ejemplo, si hay hijos de por medio. Pero, por el contrario, podemos hablar de separación de hecho, que es aquella en la que no es necesario acudir a los tribunales para formalizar la situación de la pareja.
Es importante conocer que, como no se ha roto el vínculo matrimonial establecido, y este sigue existiendo, las partes de la pareja no pueden contraer matrimonio, con otras personas, de nuevo. Por lo menos, hasta que se produzca el divorcio y se rompa el vínculo que une a los cónyuges.
Al contrario que la separación, en el divorcio sí se disuelve el vínculo matrimonial. Así que las partes pueden volver a contraer matrimonio con otras personas.
En la separación, la religión no altera la situación. Pero no ocurre así con el divorcio. Esto es porque, una vez divorciados, si se quieren casar por la Iglesia de nuevo, hay que solicitar la nulidad eclesiástica.
Si bien es cierto que hay diferencias importantes entre la separación y el divorcio, hay algunos aspectos que se mantienen intactos entre uno y otro término.
Por ejemplo, cuando hablamos de herencias. Sea cual sea el proceso llevado a cabo para romper la pareja, si separación o divorcio, ha de haber un testamento abintestato para que los cónyuges puedan heredar.
También en lo referente al cuidado de los hijos, su guarda y custodia. Todo esto implica los regímenes de visitas, la comunicación y la estancia de los hijos, la patria potestad, los gastos de mantenimiento.
Esto último es igual en la situación de separación y la de divorcio. En caso de pasar de una situación de separación a una de divorcio, se pueden mantener intactas las medidas que se han tomado, o bien cambiarlas si una de las partes lo solicita, por un cambio relevante en su situación personal.
Además, los tipos de separaciones y de divorcios son similares en cuanto a su nivel de acuerdo o desacuerdo entre las partes. Es por ello que, en ambos procedimientos, encontramos los de mutuo acuerdo y los contenciosos.
Como bien indica el nombre, un procedimiento de mutuo acuerdo es aquel en que los cónyuges elaboran de forma conjunta un Convenio Regulador que, posteriormente, presentarán al juez, acompañados de un abogado que, en ocasiones, puede ser el mismo si se quieren reducir los costes.
No solo se entregará el convenio redactado, sino también la demanda de mutuo acuerdo, ya sea de separación o de divorcio. Por la facilidad del procedimiento, en el cual el juez tan solo aprueba el convenio y dicta sentencia, es la forma más sencilla, económica y rápida de llevar a cabo una ruptura formal.
Pero no siempre es tan sencillo como el procedimiento anterior. En ocasiones, las partes de la pareja no se ponen de acuerdo. Pueden tener opiniones diferentes sobre las medidas que se quieran establecer, pero también acerca de la modificación de la situación sentimental de los cónyuges.
Por la falta de acuerdo entre las partes, será el juez quien tenga que fijar las medidas que se tomen en la separación o divorcio. De esta forma, se vuelve un procedimiento algo más caro, ya que cada cónyuge ha de contratar a un abogado y procurador, con la imposibilidad de compartir gastos.
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