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Existen numerosos casos donde la expareja se niega a cumplir el régimen de visitas, el cual queda establecido cuando se da por terminado el vínculo matrimonial.
El régimen de visita se define como el lapso de tiempo que el menor suele pasar con el progenitor, a quien no se le dio la custodia al producirse el divorcio.
Solo se habla de régimen de visitas en el caso de los menores de edad, ya que al cumplirse la mayoría de edad, la patria potestad deja de tener efecto en cuanto a los progenitores.
Cuando la patria potestad está presente, en algunos casos comparten la custodia ambos progenitores y, en otros, solo se le otorga a uno de ellos. Esta figura origina el “régimen de visitas”. El cual, además de ser un derecho, es también una obligación.
Los progenitores deben ponerse de acuerdo en que hay uno que debe cumplirlo y otro que debe dar cabida para ese cumplimiento. Este régimen de visitas puede ser dictaminado por un juez, previo acuerdo con las partes, el cual puede consistir en fines de semana alternos y en la mitad de períodos vacacionales.
En el caso de la custodia compartida, son los progenitores quienes determinan los días que van a pasar con cada uno de ellos. Este supuesto ofrece alternabilidad.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los progenitores tienen la potestad de fijar el régimen de visita, y si el procedimiento es contencioso, debe ser impuesto por el juez. Esta figura también incluye el uso de vivienda y la pensión alimentaria.
El menor tiene derecho a compartir tiempo con sus progenitores y ninguno de ellos se puede oponer a esta obligación.
Este derecho le da la oportunidad al menor de disfrutar la compañía de cada uno de sus padres, lo cual recae directamente sobre su salud física y mental. Los divorciados son los adultos, no son los menores.
En algunas oportunidades se presenta la llamada orden de alejamiento entre los progenitores o se da la situación en que el menor no logra un vínculo cercano con alguno de ellos desde hace un tiempo.
Por ello, se impone que la entrega y recogida de los menores, a los fines de dar cumplimiento al régimen de visitas, se haga siempre en un punto donde se produzca un encuentro familiar.
Cuando las visitas son tuteladas, debe prevalecer un punto de encuentro, cumpliéndose las siguientes normativas:
La gestión consiste en que las personas presentes en el punto de encuentro deben emitir trimestralmente al juzgado un informe del desarrollo y cumplimiento de las visitas. Este informe debe contener:
Algunos jueces parten del principio de que, si uno de los progenitores está privado de libertad, el régimen de visitas debe suspenderse, ya que la prisión no es un lugar idóneo para un menor. Aunque otros opinan lo contrario.
Si el progenitor se niega a cumplir el régimen de visitas impuesto por el juez, se debe iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Para ello, antes de intentarlo, se debe consultar el porqué de su inasistencia, si no responde y no se justifica. Debe darse cabida al procedimiento.
En la actualidad, el incumplimiento está tipificado como un delito leve y este se puede reclamar a través una acción civil o penal pecuniaria.
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